Continuando con los comentarios expuestos en los anteriores documento de análisis No 01, No 02 y No 03, en referencia a lo establecido en la LEY ORGÁNICA DEL SECTOR ELÉCTRICO / LOSE – 2016, actualmente en etapa de segunda discusión por la Asamblea Nacional, y relacionados con los mecanismos para la escogencia de los miembros – el Presidente – y la propia composición de las Juntas Directivas de la Comisión Nacional de Electricidad – ver Artículo 27 del TÍTULO III – y del Centro Nacional de Gestión del SEN y a la definición del tipo de ente previsto para la constitución – creación – de éste último – ver Artículo 49, Capítulo III, TÍTULO V –, a continuación se exponen algunos comentarios asociados a la oportunidad de instituir administrativamente la figura de los “Consejos Consultivos ad-hoc”, entendidos como unidades de apoyo a la gestión de los entes reguladores y de gestión del SEN.