La Constitución: así lo entendemos dada su interpretación, pone en el Estado la obligación de protegernos. Lo establece como imperativo. La consecución de dinero orgánico como el de personal preparado para tal fin, no lo entendemos como mero juego de palabras. Cuando dispone capitulo y establece cardinal imponiéndole al Estado proteger a su población como núcleo fundamental de la sociedad, le reconocemos a esta exigencia carácter de mandato imperativo de inexcusable cumplimiento; por lo que nos asiste el derecho a la exigencia de que se provean las leyes capaces de suplir las deficiencias sobre tan humanitaria urgencia.