En definitiva, aleccionar por medio de declaraciones de principios en los cuales se asegura promover la calidad de un servicio público, abierto a la libre competencia y a la participación privada en el ejercicio de todas sus actividades, tomando como “elementos claves” la eficiencia, la confiabilidad y la sostenibilidad de un “negocio tan complejo” como es el servicio de suministro de energía eléctrica, como bien se establece en las primeras páginas del texto de la LEY ORGÁNICA DEL SECTOR ELÉCTRICO / LOSE – 2016, actualmente en etapa de segunda discusión por la Asamblea Nacional, tiene el inconveniente que cuando se revisan los textos asociados a las Competencias de los Municipios – ver Artículo 35 y Artículo 36 del TÍTULO IV – y se identifica que los municipios son los responsables de la dotación y prestación del servicio público domiciliario de electricidad y el alumbrado público o “… por sí mismas o mediante concesión a empresas privadas o mixtas …”, se entiende en consecuencia: que los municipios serán los “propietario de los activos” en sí; “activos” que usualmente corresponden a la propiedad de empresas especializadas – bien sean de capital público o privado – que operan en el área de distribución y comercialización de servicios de energía eléctrica, ubicadas dentro de la circunscripción municipal, pero no al municipio.