Ley mordaza en Nicaragua

El pasado martes 27, la Asamblea Nacional de Nicaragua, controlada por el régimen dictatorial de los Ortega Murillo, aprobó la denominada Ley Especial de Ciberdelitos, por medio de la cual se castiga con cárcel la propagación de noticias falsas y/o tergiversadas que produzcan alarma, temor, zozobra en la población, o a un grupo o sector de ella o a una familia. 

Dicha ley confiere al Ministerio de Gobernación, la Policía y a la estatal Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones la facultad de investigar y perseguir los delitos que sean cometidos por medios de comunicación y aplicaciones informáticas que producen, reproducen y transmiten gráficos y textos.

La “propagación de noticias falsas” será sancionada con prisión de 2 a 4 años; si la “información tergiversada” perjudica el honor de una persona y su familia, la pena será de 1 a 3 años de cárcel; en tanto que los responsables de las publicaciones que “incitan al odio y la violencia” serán sancionados con prisión de 3 a 5 años.

La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) establece: “Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”.

Asimismo, dicha Declaración de Principios determina “Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”.

Consecuentemente, la referida Ley Especial de Ciberdelitos contraviene flagrantemente los principios transcritos de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, así como los rudimentos de la libertad de expresión de ideas, extremo que ratifica que el régimen sandinista nicaragüense es despótico y antidemocrático.

En todo caso, cabe recordar que, en 2006, en nuestro país, la Cuarta Magistratura de la Corte de Constitucionalidad (2001-6), a instancias de la Cámara Guatemalteca de Periodismo, declaró inconstitucional y sin vigencia el delito de desacato que castigaba, con prisión, la falta de respeto, ataques u ofensas contra funcionarios y empleados públicos, a la luz de que la Constitución establece que constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, imputaciones o críticas contra funcionarios y empleados públicos, por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.

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Author: Maria Suarez