El Estado de Guatemala como parte de la comunidad internacional, tiene obligaciones que cumplir en materia de derechos humanos específicamente. A través del Artículo 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala (…) establece que, en materia de derecho humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno. En ese sentido Guatemala tiene la obligación de implementar y dar cumplimiento a la Convención Americana de Derechos Humanos que ratifico en 1978, y que posteriormente aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1987. Por lo cual no queda duda de sus obligaciones en esta materia. En este sentido la Corte de Constitucionalidad en diversos fallos ha señalado que Guatemala debe cumplir con sus obligaciones internacionales. En la sentencia 3438-2016 se estableció que “Partiendo de la existencia del bloque de constitucionalidad dentro del que figura la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y tomando en cuenta que el Estado de Guatemala se encuentra sometido a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, por ello resulta obligatorio la observancia de sus sentencias”.
En diversos momentos la Corte Interamericana ha ordenado reiteradamente la realización objetiva de la investigación de graves violaciones de derechos humanos en numerosos casos, esto bajo los más altos estándares de derecho. Es por ello la importancia y la obligatoriedad que el Estado de Guatemala aplique estos estándares establecidos en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Casos como Myrna Mack, Las Dos Erres, Niños de la Calle, Velásquez Paíz entre otros, la Corte señalo que el Estado debe conducir eficazmente la investigación para sancionar a los responsables de estos vejámenes conforme a las leyes internas, pero sobre todo con los estándares de derechos humanos ratificados por Guatemala. Estas investigaciones serán exhaustivas y bajo la debida diligencia de las autoridades encargadas de la misma. Es por ello que el Estado debe utilizar todo el aparato estatal y sus recursos para procurar que estos casos no queden en la impunidad.
La investigación criminal es fundamental para esclarecer los hechos de violencia sistemática, lo que significa que es necesario para conocer la verdad por parte de la familia de las víctimas, la sociedad, dar castigo de los responsables, y cumplir con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y con la Constitución misma.
El derecho a la verdad, justicia, reparación y no repetición es fundamental para el fortalecimiento de cualquier Estado de Derecho, pero sobre todo para las familias y amigos de las víctimas que llevan décadas y a veces mucho más tiempo pidiendo justicia y solicitando que estos hechos no vuelvan a ocurrir.