Los acontecimientos de las últimas semanas han incidido en mayor conciencia ciudadana acerca de la renovación de nuestro pacto social representado por la Constitución Política de la República (CPR) vigente a partir de enero de 1986. Como obra humana, la Constitución no es “palabra de Dios” –‘don Raúl Figueroa Sarti, tweet del 5/12/2020’– y no está escrita en piedra como las tablas de Moisés y, por tanto, debe actualizarse a las realidades cambiantes sobre todo si nuestra CPR, preceptúa al nivel de detalle que podría definirse en leyes, para salvaguardar en la CPR las condiciones básicas del pacto en búsqueda de la convivencia pacífica requerida para construir una sociedad mejor, cada día.
Los pactos reflejados en las constituciones republicanas y monárquicas resultan de la correlación de fuerzas sociales y políticas al momento de su concertación, incluyendo el factor externo que suele ejercer su influencia por canales diplomáticos legítimos. Pero esa correlación entre los diferentes componentes del acuerdo se modifica de manera dinámica, porque el mundo de la geopolítica, de la tecnología y de los mercados cambia permanentemente, afectando la correlación de fuerzas entre los diferentes sectores locales. Por ello, es importante que se prevean los mecanismos para su reforma, cuanto más dinámicos y flexibles mejor, para facilitar su incorporación gradual y progresiva en los textos constitucionales a fin de asegurar niveles apropiados de convivencia y evitar así rompimientos institucionales producto de la desactualización acumulada de los textos, la evolución real de las fuerzas políticas, económicas y sociales y del surgimiento de fuerzas nuevas a nivel local, o a los cambios determinantes en el mundo de la política, el comercio y la tecnología a nivel mundial.
En Guatemala, la CPR estuvo requerida de ajustes desde el inicio de su vigencia, lógica consecuencia de un pacto ‘“sui generis”’ con textos que reflejan mutuas concesiones a las aspiraciones entre sectores y grupos que permitieron acordarla (‘pobre poder tributario del Estado; imposibilidad de Ministro de la Defensa civil; porcentajes constitucionales diversos; monopolio de la educación superior estatal en la USAC y de la seguridad social en el IGSS; exenciones tributarias a iglesias, universidades y otras, exclusión de participación electoral con dedicatoria personal; privilegios a la partidocracia en todo lo electoral; integración de autoridades de entidades estatales; y carencia de procedimiento que permitiera una reforma gradual y progresiva de la CPR, entre otras’) todas condiciones que debieran de revisarse a la luz de la correlación de fuerzas actual y de los requerimientos para el desarrollo del país en el largo plazo, que precisan de un procedimiento de reforma susceptible de ser utilizado con éxito, de fácil aplicación y bajo costo, que dé oportunidad a la participación ciudadana en la gestión y en la lucha política por conformar gradual y progresivamente un texto constitucional cada vez más acorde a las legítimas aspiraciones ciudadanas en cada momento histórico.
La reforma del Artículo 280 (Reformas por el Congreso y Consulta popular) puede ser el camino, o también la emisión de una nueva Constitución, en cuyo caso su texto debe establecer un procedimiento de reforma gradual y progresiva, de fácil aplicación, para hacer posible en el largo plazo un pacto social en permanente renovación.