¡PENDIENTES CON ESTO! Partidas de nacimiento no tienen fecha de vencimiento y no requieren renovación

A través de un comunicado compartido en redes sociales, el Consejo Nacional Electoral (CNE), informó que la Comisión de Registro Civil y Electoral del ente reitera que las copias y certificaciones de Actas de Nacimiento no tienen fecha de vencimiento y no requieren renovación para efectos de su validez al momento de realizar trámites administrativos.

 

Asimismo, el Poder Electoral, también encargado de las gestiones de registro civil en el país, recordó a la colectividad que, según lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Registro Civil, las Copias y Certificaciones de las Actas asentadas en los libros de Registro Civil no tienen fecha de vencimiento.

 

Además, en el comunicado reitera que “el Registro Civil es un servicio que garantiza el derecho a la identidad de los ciudadanos y ciudadanas”, según establecen el numeral 7 del artículo 293 de la Constitución de la República y el artículo 22 de la Ley de Registro Civil.

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Author: El Reportero Anónimo