Julio César López: ¿Hay límites de gastos al cargarlos al condominio?

Muchas juntas o administradoras de condominio creen que pueden cargar en las planillas de liquidación mensual o coloquialmente llamados “Recibos” o “Facturas” de condominio, cualquier concepto o cargo que consideren, sin antes consultarlo a la comunidad. El límite para “Acto de Simple Administración” para o cual no se requiere consulta lo determina la necesidad, la urgencia y la prioridad colectiva, pero: ¿Cómo es la mecánica para determinarlo? ¿Podemos confiar en la lógica, la sindéresis y el sentido común de los miembros de la junta? Sin duda que el legislador previendo esto ordena, como dice en el segundo párrafo de su artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal: “…La Junta de Condominio decidirá por mayoría de votos…” es decir, que todos los miembros (principales y auxiliares) deben votar y tomar decisión en esto.

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Author: Pablo Perez