- La Comisión Permanente de Pueblos Indígenas de la Asamblea Nacional electa en 2015, considera que la propuesta del Presidente encargado de Venezuela, es la vía que favorecer la reinstitucionalización y el retorno de la democracia en el país.
Por ALFREDO CONDE
El presidente de la Comisión Permanente de Pueblos Indígenas de la legítima Asamblea Nacional electa en 2015, diputado Romel Guzamana, manifestó al país “el más irrestricto apoyo al Acuerdo de Salvación Nacional propuesto por el Presidente Interino y Presidente de la AN, ingeniero Juan Guaidó Márquez “para favorecer la reinstitucionalización y el retorno de la democracia en Venezuela”.
La comisión que encabeza, junto al también legislador Julio Ygarza, quien se desempeña como vicepresidente, emitió una resolución en representación de las etnias originarias, la cual se sustenta en la necesidad de lograr una solución a la grave situación que padece Venezuela, que se encuentra sumida en la peor crisis humanitaria de la historia hemisférica, así como en la mayor crisis migratoria y de corrupción de la historia continental.
Igualmente resaltan como argumento para la decisión de respaldar el Acuerdo de Salvación Nacional, “las violaciones de derechos humanos de los venezolanos y de los Pueblos Indígenas en particular; ante la violación sistemática por parte del régimen usurpador de la Constitución Nacional y de las leyes con la consiguiente devastación de la economía nacional y el debilitamiento de la arquitectura institucional de la República”.
La resolución de la Comisión de Pueblos Indígenas de la AN electa en 2015 no pasa por alto “que el sistema electoral impuesto para la elección de los diputados de los pueblos indígenas en el Reglamento del Consejo Nacional Electoral elimina la elección directa que es la única que admite la Constitución, estableciendo un sistema comicial indirecto partiendo de ‘Asambleas Comunitaria’ que eligen ‘voceros’ quienes luego participan en ‘Asambleas Generales’ para designar a los diputados, constituyendo ello una aplicación inconstitucional del modelo de ‘Estado Comunal’ que en 2007 se sometió a referendo como parte de la propuesta de reforma constitucional, la cual fue rechazada por el pueblo de Venezuela”.

A continuación presentamos el texto completo del manifiesto de decisión de los parlamentarios, que son legítimos representantes de los pueblos originarios del país:
COMISIÓN PERMANENTE DE PUEBLOS INDÍGENAS
La Comisión Permanente de Pueblos Indígenas de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela atendiendo al mandato que le establece el Reglamento de Interior y de Debates de “estudio y desarrollo de la legislación concerniente a los Pueblos Indígenas, la protección de los derechos, garantías y deberes que la Constitución de la República y las leyes le reconozcan, y la promoción y organización de la participación en el ámbito de su competencia” se dirige al Poder Ejecutivo de la Nación para elevar el presente
ACUERDO
CONSIDERANDO:
Que ante la grave situación que padece Venezuela, la cual se encuentra sumida en la peor crisis humanitaria de la historia hemisférica, así como en la mayor crisis migratoria y de corrupción de la historia continental. Ante las violaciones de derechos humanos de los venezolanos y de los Pueblos Indígenas en particular; ante la violación sistemática por parte del régimen usurpador de la Constitución Nacional y de las leyes con la consiguiente devastación de la economía nacional y el debilitamiento de la arquitectura institucional de la República, el Presidente Interino de la República Ingeniero Juan Guaidó Márquez ha propuesto un ACUERDO DE SALVACIÓN NACIONAL para promover la redemocratización y la reinstitucionalización del país.
CONSIDERANDO:
Que en fecha 30 de Junio de 2020, el ilegítimo Consejo Nacional Electoral emitió las pretendidas resoluciones número No 200630-0024 contentivas de un REGLAMENTO ESPECIAL PARA REGULAR LA ELECCIÓN DE LA REPRESENTACIÓN INDÍGENA EN LA ASAMBLEA NACIONAL 2020, con el supuesto propósito de llenar el “vacío normativo” creado por la Sala Constitucional al declarar inaplicables los artículos 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182 y 186 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y el artículo 9 del Reglamento General de Procesos Electorales, y derivada de otra inconstitucional decisión que designa al órgano rector electoral emitida por la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo mediante sentencia No. 68 de 5 de junio de 2020.
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Reglamento especial está viciado de inconstitucionalidad al establecer la elección de los representantes indígenas ante la Asamblea Nacional, no por votación directa de los ciudadanos de los pueblos indígenas, sino mediante supuestas “asambleas populares” transformando de esta manera la elección en una votación indirecta, de segundo grado no contemplada en la Constitución Nacional, de forma “pública” y “a mano alzada”, disposición esta violatoria del secreto del voto y proclive a la manipulación de los electores.
CONSIDERANDO:
Que al imponerse este inconstitucional “sistema electoral” de sufragio “indirecto”, “público” y a “mano alzada”, queda también viciado de inconstitucionalidad el Reglamento del Consejo Nacional Electoral en todo su contenido que se destina efectivamente a regularlo; vicios que se intensifican al imponerse en el mismo inconstitucionales restricciones tanto para ser candidato a la elección de los diputados indígenas, como para su postulación, con lo cual el acto comicial deja de ser libre. Para la elección de los tres diputados por los pueblos indígenas que prevé la Constitución Nacional, además de los requisitos constitucionales generales aplicables a todos los diputados (Art. 188) estableció que los candidatos a dichos cargos, deben ser “una persona indígena, hablar su idioma” y cumplir con al menos una de las siguientes condiciones: -“Haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad; -tener conocida trayectoria en la lucha en pro del reconocimiento de su identidad cultural; -o haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades con un mínimo de tres años de funcionamiento” (art. 6). En efecto, la Constitución Nacional de 1999 dispuso que la elección de los diputados por los pueblos indígenas debe realizarse “de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres” (art. 186), lo que podría derivar en el establecimiento de condiciones específicas para la misma; pero ello, en todo caso solo puede ser “establecido en la ley electoral,” como expresamente lo exige la Carta Magma. El Reglamento dictado por el Consejo Nacional Electoral, no es una ley ni es la ley electoral, ni la Sala Constitucional en su viciada sentencia No 68 de junio de 2020, puede arrogarse poder alguno para transformar reglamentos en leyes, por lo que esta restricción reglamentaria que se aparta de lo establecido en el artículo 188 de la Constitución, al establecerse en un reglamento, es totalmente inconstitucional. La Ley procede del órgano que es depositario de la soberanía popular, el Parlamento, y por ello es manifestación de la soberanía popular por lo que no pueden existir Reglamentos contra legem.
CONSIDERANDO:
Que el inconstitucional reglamento del Consejo Nacional Electoral ilegítimo establece otras disposiciones violatorias del derecho a la participación política garantizado en la Constitución Nacional para ejercerse en forma libre (Art. 62) al disponer que los candidatos a diputados para la representación indígena sólo podrán ser postulados por organizaciones indígenas (Art. 7) abstractas e indeterminadas de las cuales ni siquiera se definen cuales son ni cómo y por quiénes pueden ser integradas. Tales disposiciones son violatorias del derecho a la participación política de todos los ciudadanos, quienes conforme lo garantiza el artículo 67 de la Constitución Nacional tienen derecho a postularse por iniciativa propia para los cargos de elección popular; lo que implica que los miembros de las comunidades indígenas puedan por ejemplo postularse por iniciativa propia como candidatos para las elecciones de los diputados en representación de dichas comunidades. Eliminar el derecho a la postulación por iniciativa propia de los ciudadanos viola la Constitución, como también viola el derecho de los grupos de electores a postularse y consecuentemente también viola el derecho de las organizaciones con fines políticos, las cuales también tienen la potestad para concurrir a los procesos electorales postulando candidatos (art. 67); y viola el derecho de las propias comunidades políticas a establecer organizaciones con fines políticos. No hay en la Constitución norma alguna que limite estos derechos. Ni siquiera tratándose de elección de diputados en representación indígena, respecto de los cuales, si bien la elección puede limitarse a que la hagan los pueblos indígenas, la postulación de los candidatos tiene que ser libre conforme lo pauta la Constitución.
CONSIDERANDO:
Que el sistema electoral impuesto para la elección de los diputados de los pueblos indígenas en el Reglamento del Consejo Nacional Electoral elimina la elección directa que es la única que admite la Constitución, estableciendo un sistema de comicial indirecto partiendo de “Asambleas Comunitarias” que eligen “voceros” quienes luego participan en “Asambleas Generales” para designar a los diputados, constituyendo ello una aplicación inconstitucional del modelo de “Estado Comunal” que en 2007 se sometió a referendo como parte de la propuesta de reforma constitucional la cual fue rechazada por el pueblo de Venezuela. En el Reglamento no se determinó ni el número de dichas Asambleas Comunitarias que deben convocarse en cada entidad federal de las que componen las regiones o circunscripciones electorales, ni su ubicación territorial, ni la forma como las mismas se convocan o componen, como tampoco el número de los “voceros” que cada una de ellas deba elegir, dejando su determinación a un “Manual de Funcionamiento de las Asambleas Comunitarias, en proporción al número de integrantes de cada Comunidad” (art. 11), sin indicarse quién y cómo se emite y aprueba dicho Manual, con lo cual las normas electorales y la elección misma queda al arbitrio y voluntad de parte interesada. Adicionalmente el precitado reglamento viola el artículo 298 de la Constitución Nacional, el cual establece que la ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en los lapsos comprendidos entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma.

ACUERDA
- Primero: Manifestar su más irrestricto apoyo al ACUERDO DE SALVACIÓN NACIONAL propuesto por el Presidente Interino y Presidente de la Asamblea Nacional, ingeniero Juan Guaidó Márquez para favorecer la reinstitucionalización y el retorno de la democracia en Venezuela.
- Segundo: Instar al Ejecutivo Nacional en la persona del Presidente Interino, ingeniero Juan Guaidó Márquez, a continuar y profundizar la lucha por lograr que se establezcan las condiciones para unas elecciones libres, democráticas y constitucionales, el respeto pleno del Estado de Derecho y favorecer la estabilidad y la gobernabilidad democrática de la Nación.
- Tercero: Solicitar al Presidente Interino considerar la participación de una representación genuina de los Pueblos Indígenas de Venezuela conformada por miembros de la Comisión Permanente de Pueblos Indígenas y expertos en la materia en la Mesa de Diálogo y las Comisiones Ad Hoc que habrán de conformarse para la implementación del ACUERDO DE SALVACIÓN NACIONAL.
- Cuarto. Rechazar enfáticamente las anteriormente mencionadas disposiciones del Tribunal Supremo de Justicia y el Reglamento Especial para regular la elección de la representación indígena 2020, por considerar que el mismo constituye una flagrante violación de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y un nuevo zarpazo del Tribunal Supremo Ilegítimo y de su brazo ejecutor el írrito Consejo Nacional Electoral en contra de los principios democráticos incluyendo el desconocimiento de un Derecho Humano universalmente reconocido como lo es, en este caso, el derecho ciudadano al voto universal, directo y secreto.
- Quinto: Elevar el presente Acuerdo ante el Presidente Interino de la República Bolivariana de Venezuela Juán Guaidó y solicitarle declarar la nulidad absoluta del Reglamento Especial para regular la representación indígena 2020 y demás disposiciones de los ilegítimos Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Supremo de justicia por vicios de inconstitucionalidad.
- Sexto: Visitar los pueblos y comunidades indígenas de Venezuela para explicarles los alcances del ACUERDO DE SALVACIÓN NACIONAL y ratificar el rechazo de las disposiciones contenidas en el Reglamento Especial para regular la representación indígena 2020..
- Séptimo: Dar publicidad al presente Acuerdo.
Diputado Romel Guzamana Diputado Julio Ygarza
Presidente y Vicepresidente de la Comisión de Pueblos Indígenas de la Asamblea Nacional
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La entrada Pueblos indígenas manifiestan su irrestricto apoyo al Acuerdo de Salvación Nacional apareció primero en CCNesnoticias.
