La agenda de negociaciones en México, contempla “Garantías electorales para todos y un cronograma electoral para elecciones observables”. Punto éste que abre la oportunidad para dar legítima cabida a un derecho consagrado en el Artículo 72 de la Constitución Nacional: el Referendo Revocatorio del Presidente de la República, una vez transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido este funcionario y convocado por al menos el veinte por ciento de los ciudadanos inscritos en el registro electoral.