De la intención a la realidad

Un año antes de la firma de los Acuerdos de Paz entre el Gobierno y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) (1996) se concretó el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica (TMSDCA) (1995). Recuerdo que en la primera reunión el paper del TMSDCA estaba en idioma inglés. Que no resultó extraño debido al interés de los EE. UU. de mantener el control de la región centroamericana mediante este instrumento.

El tema viene al caso tras el anuncio del Gobierno de Nicaragua sobre el ingreso de tropas, naves y aeronaves rusas: “La Asamblea Nacional (Parlamento) de Nicaragua, bajo el control de los sandinistas, autorizó este martes el ingreso de tropas, naves y aeronaves de las Fuerzas Armadas de Rusia, a petición de urgencia del presidente del país, Daniel Ortega, para participar en operaciones contra el delito en el mar Caribe y en el océano Pacífico nicaragüense”, así como de Cuba, EE. UU., México, Venezuela y de C. A. (elPeriódico, 15/6/2022).

El Tratado centroamericano norma en uno de sus artículos el compromiso de las partes a: notificar por escrito a las demás partes, por la vía diplomática, con no menos de 30 días de antelación, cualquier maniobra, desplazamiento o ejercicio militar, terrestre, aéreo o naval planificado que se realice bajo las condiciones que determine la Comisión de Seguridad en cuanto al número de efectivos, ubicación respecto a la frontera, naturaleza y cantidad de equipo que se utilizará, entre otros (artículo 28, a). Igualmente, hace hincapié en que los países signatarios asumen el compromiso de abstenerse de adquirir, mantener o permitir el estacionamiento o tránsito en sus territorios de armas de destrucción masiva e indiscriminada, incluyendo las armas químicas, radiológicas y bacteriológicas”. También alerta a “no construir o permitir la edificación en sus respectivos territorios, instalaciones que sirvan para fabricar o almacenar este tipo de armas” (artículo 34).

El estacionamiento de tropas rusas en territorio centroamericano está relacionado con el balance razonable de fuerzas en la región y las necesidades de defensa de cada país, “teniendo como base factores tales como condiciones geográficas y fronterizas relevantes, y la presencia de fuerza o asesores militares extranjeros, entre otros” (artículo 33). 

El asunto no tendría que ser visto trascendentalmente, si no fuera por la referencia del TMSDCA

en la Ley Marco de Seguridad de la Nación.

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Author: Maria Suarez