Mediante el decreto gubernativo 3-2022, publicado en el Diario Oficial el pasado miércoles 22 de junio, el presidente Alejandro Giammattei, en Consejo de Ministros, decretó el estado de calamidad pública en ocho departamentos de la República; sin embargo, el Congreso determinó que el estado de emergencia abarcara todo el territorio nacional. El mismo 22, el Congreso lo modificó y ratificó.
El estado de calamidad obedece a los efectos de la época lluviosa, temporada ciclónica, la onda del este, el ciclón tropical Blas y los efectos del ciclón tropical Celia, que han afectado los dos litorales del país, lo que favorece altos acumulados de lluvia y saturación de suelos, y conlleva la restricción de los derechos constitucionales de acción, locomoción, reunión y manifestación, de tenencia y portación de armas de fuego, así como del derecho de huelga de los trabajadores del Estado, reconocidos en los artículos 5, 26, 33, 38, párrafo segundo, y 116, párrafo segundo, de la Constitución, por el plazo de 30 días.
La finalidad del estado de calamidad es enfrentar catástrofes y calamidades (terremotos, inundaciones, incendios, erupciones volcánicas, maremotos o accidentes de gran magnitud), y crisis sanitarias (epidemias y situaciones de contaminación graves). Con motivo del estado de calamidad se releva a la administración pública de la obligación de someterse a los procesos de licitación y cotización para la adquisición y contratación de bienes y servicios. La agilidad para atajar la emergencia es la justificación.
No obstante, la experiencia nos dice que la medicina siempre ha resultado peor que la enfermedad, porque lo que generalmente ha aflorado en estas emergencias son los actos de corrupción y no el beneficio a la población. Como dice el refrán: unos en la pena y otros en la pepena. Por tanto, dados los antecedentes de escándalos de corrupción bajo el estado de calamidad, a la opinión pública le preocupa sobremanera cuando se decreta y prorroga un estado de calamidad, porque, bajo el paraguas de la necesaria ayuda y reconstrucción, se han tolerado “negocios” arropados en la opacidad, la discrecionalidad, el sobreprecio, los atajos a la ley y la ausencia de control.
Recordamos, por ejemplo, que el corrupto régimen de Álvaro Colom (2008-12) decretó el estado de calamidad como consecuencia de la tormenta tropical Agatha y de la erupción del volcán Pacaya, y lo prorrogó nueve veces, sin ningún tipo de rendición de cuentas ni fiscalización. A tal extremo llegó la cosa que el entonces vicepresidente Rafael Espada, harto de la pestilente corrupción del régimen de Colom, bajo la vigencia del indefinido estado de calamidad, expresó que este era «una magnífica excusa para la corrupción».
También se recuerda que el corrupto régimen de Otto Pérez (2012-6) decretó el estado de calamidad, a raíz del terremoto ocurrido el 7 de julio de 2014, en siete departamentos, y lo prorrogó ocho veces, también sin rendición de cuentas ni fiscalización.
Por tanto, la ciudadanía exige transparencia, eficiencia y eficacia bajo un estado de calamidad, a fin de que los recursos públicos no sean desviados o despilfarrados. En todo caso, la Contraloría General de Cuentas, conforme la Constitución, es la institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y, en general, de todo interés hacendario de los organismos estatales, municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas, y asimismo, están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos.