El pasado jueves, el Congreso, con el voto de cien diputados, aprobó, mediante el decreto 39-2022, la Ley de Prevención y Protección contra la Ciberdelincuencia, desarrollada en 44 artículos. El supuesto objeto de la referida ley es proteger los datos personales e intimidad informática, especialmente de los niños y adolescentes, que son los más vulnerables a grupos ilícitos que operan a través de las redes sociales, así como crear delitos contra la ciberdelincuencia; sin embargo, la normativa criminaliza la divulgación de información personal y laboral (datos, imágenes, evidencias, relaciones) sobre funcionarios y empleados públicos, quienes quedan facultados para denunciar afectaciones en su honor o su salud física o psicológica, aunque la Constitución garantiza que no existe delito o falta por la divulgación de informaciones relacionadas con funcionarios y empleados. En dos platos, estamos frente a una ley mordaza.
En otras palabras, la indicada normativa revive el delito de desacato (que sancionaba las ofensas, faltas de respeto, calumnias, injurias e imputaciones contra funcionarios y empleados públicos), que fue suprimido y dejado sin vigencia por la Corte de Constitucionalidad en sentencia del 1 de febrero de 2006 (expediente 1122-2005), que, en lo conducente, expresa: “Esta última declaración (Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la CIDH), en su principio 11, establece: ‘Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como ‘leyes de desacato’ atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información’. La intelección de este principio revela que los funcionarios públicos, por el desempeño de la función que les es propia, están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad, de manera que las leyes que penalizan una expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos son atentatorias a la libertad de expresión y al derecho a la información. Ello también es compartido por esta corte, para la que, aplicando un elemental principio de realismo, resulta insoslayable que la expectativa de ser sancionado penalmente por expresar opiniones puede desalentar a un particular a expresar estas; de manera que si bien la normativa penal no contempla una censura expresa, sí puede motivar a una autocensura del propio ciudadano en asuntos sobre los cuales, en un sistema democrático, se requiere de su expresión crítica para motivar el correspondiente escrutinio de la función pública. Prohibir esto último es impropio de un régimen como el que preconizan los artículos 140 y 152 constitucionales, de delegación del ejercicio de la soberanía que radica en el pueblo, y de ahí que debe permitirse a quienes integran este último elemento del Estado el derecho a la crítica de la conducta oficial, sobre todo de aquellos que presiden los tres organismos en los que se ha delegado el ejercicio del poder público, máxime si se considera que tal conducta excede límites establecidos en la Constitución y las leyes”.
Asimismo, la ley objetada confiere al Estado la potestad de obligar a los periodistas a que se acrediten mediante dispositivos informáticos, así como a revelar sus fuentes de información, lo que viola la Constitución y los Tratados Internacionales de DD. HH. A los proveedores de servicios (empresas de telecomunicaciones) también se les obliga a acceder, para fines de investigación, a los datos personales de los usuarios, así como a fiscalizarlos, extremo que viola el derecho a la intimidad. Las penas previstas son de tres a siete años de prisión y multas de 20 a 400 salarios mínimos mensuales para actividades no agrícolas. Además, se prevé un aumento de la pena en una tercera parte cuando los ofendidos sean niños y adolescentes.