Glovo recurrirá la multa de Trabajo y alega que se corresponde a un periodo anterior a la 'Ley Rider'

La ‘startup’ multinacional Glovo ha respondido al anuncio del ministerio de Trabajo , según el cual multará a la compañía por un importe de casi 79 millones de euros y obligarán a regularizar la situación de 10.600 trabajadores. Desde la compañía señalan que la sanción responde al periodo comprendido entre 2018 y el 11 de agosto de 2021, cuando todavía no estaba en vigor la ‘ Ley Rider ‘. por lo que recurrirán a la multa. «Se trata de una resolución unilateral, que implica una propuesta de la inspección, frente a la que la empresa tiene que presentar sus alegaciones , y después de la tramitación de un procedimiento de oficio en el ámbito de la justicia, se analizarán las mismas para en su caso proponer un acta de liquidación y o de infracción«, señala Glovo. En concreto, la Inspección ha procedido a regularizar la situación de 8.331 trabajadores de Glovo en Barcelona y 2.283 trabajadores en Valencia a los que la empresa de reparto de comida se negó a poner en nómina. Noticia Relacionada estandar Si El pinchazo ultrarrápido de las empresas de envíos ultrarrápidos Antonio Ramírez Cerezo Empresas del sector plantean salir de España o hacer grandes despidos un año después de entrar De esta forma, la multa no podría ampararse en la infracción de esta ley y no estaría relacionada en el incumplimiento de la misma. Desde la compañía añaden que solicitaron al ministerio ampliar el periodo de inspección para aportar «pruebas, reflexiones y valoraciones, así como distinta documentación», una petición que fue rechazada por Trabajo. Asimismo, desde Glovo destacan que el importe notificado incluye no solo las propuestas de cuotas a la Seguridad Social, sino también una propuesta de sanción por cada repartidor . Así, la ley reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.

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Author: Pablo Perez