¿Mayor o menor certeza jurídica?

“No hay nada más asustadizo que el capital extranjero”, decía el conocido eslogan ochentero, acuñado a raíz de las masivas fugas de capitales que sufrió Latinoamérica en ese entonces. La Ley de Fomento de Inversión de Capital Extranjero, decreto 46-2022, que el Congreso aprobó hace unas semanas, responde a esta necesidad sentida. La idea es reducir la ansiedad de los inversionistas extranjeros, que no solo deben lidiar con trámites complicados, sino también viven con la preocupación de que de la noche a la mañana el negocio ya no sea rentable por cambios súbitos en las leyes tributarias o en cómo el auditor fiscal les interpreta qué gastos son deducibles y cuáles no. Existen dos ejemplos recientes en nuestra historia reciente que ejemplifican por qué una ley así es necesaria. El primero fue la destrucción parcial del régimen de Zonas Francas durante 2016-2021, impulsado por la UNE bajo los criterios técnicos de un centro de pensamiento afín a ese partido. Muchas empresas súbitamente se vieron imposibilitadas de seguir creciendo en el país: producir nuevos productos ahora resultaba ilegal. El segundo ejemplo fue la cacería de brujas que un exsuperintendente, ahora metido a político, quien, ante dudas de los auditores de la SAT, prefería presentar demandas penales contra los contribuyentes que tenía enfrente, aun si no eran los evasores. Ante ese tipo de incertidumbre y amenazas, ¿quién va a querer venir al país a invertir? 

Con estos antecedentes, una ley para generar certeza jurídica tributaria resulta deseable. Sin embargo, la intención se quedó corta en al menos dos temas que no se pueden superar por medio del reglamento. Primero, la ley no deja claro cuáles son las condiciones sobre las cuales aplica la prometida estabilidad tributaria: ¿incluye esta, por ejemplo, las tasas del IVA y los criterios bajo los cuales la SAT interpreta los gastos deducibles del ISR? Segundo, hay un potencial problema de competencia desleal: se genera estabilidad tributaria para las ventas locales que hagan inversionistas extranjeros adscritos a este régimen, mientras que el productor nacional debe asumir cualquier aumento de impuestos. El primer problema puede dar lugar a demandas multimillonarias contra el Estado por incumplimiento de la SAT. El segundo problema puede generar tensiones políticas y económicas, especialmente si afecta a mipymes. Como el problema de fondo existe y una ley puede ayudar en su solución, no se trata solo de vetar la ley o de pretender que los riesgos del decreto 46-2022 no existen. Es aconsejable que el presidente exija a su equipo una propuesta para reformar las deficiencias actuales ya detectadas. De lo contrario, dos escenarios son posibles: a) la ley no servirá, porque los inversionistas verán con miedo que la misma sea más ambigua que en otros países, o b) será usada por abogados aprovechados para sacarle cifras multimillonarias al presupuesto de la nación —demandándonos por incumplir aquello que no está claro—.

Clique aqui para el articulo completeo

Author: Maria Suarez