En el campo político y electoral, en forma maliciosa, creamos el esperpento de la campaña anticipada, el cual, política y jurídicamente, es un verdadero animal, sin pies ni cabeza, pero con cola grande. Políticamente es un absurdo porque, en solo tres meses de campaña, como maliciosamente lo establece la Ley Electoral y de Partidos Políticos, es imposible que los candidatos puedan darse a conocer. Para que un candidato presidencial sea conocido en todo el país, se necesitan años de trabajo y comunicación. Es deseable, y democráticamente necesario, que los ciudadanos conozcan bien a sus candidatos, para no votar luego a ciegas. Así ocurre en todas las democracias liberales del mundo. En Estados Unidos, el expresidente Donald Trump ya anunció que pretende correr en los próximos comicios electorales de su país y ya está haciendo una campaña, de momento, aún a medio vapor.
Más grave aún es el aspecto jurídico. La Constitución establece cuáles son los impedimentos para ser presidente, a la vez que ampara a todo ciudadano para que libremente pueda decir que quiere ser candidato presidencial y que públicamente se exhiba como tal. La jitanjáfora política de la campaña anticipada hace que nuestra democracia sea limitada, porque no existe la plena libertad electoral, garantizada por la Constitución Política.
Afortunadamente, el representante legal de Acción 157, licenciado Acisclo Valladares Molina, ha presentado una acción de inconstitucionalidad parcial a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, para dar por tierra las restricciones impuestas bajo el paraguas de la campaña anticipada. En conferencia de prensa, Valladares refirió que anteriormente, para que no participaran, se asesinaba a los candidatos presidenciales. Estos fueron los casos de Francisco Javier Arana, Manuel Colom Argueta, Alberto Fuentes Mohr, Danilo Barillas o Jorge Carpio. Dicho cínicamente, ahora, en Nicaragua los gobernantes han dado un paso adelante, porque a los candidatos no los matan, sino que los persiguen y encarcelan, para evitar su participación electoral. En Guatemala, ahora ya no los matan, no los persiguen, no los encarcelan, sino que limitan su participación, en lo que Valladares llamó un fraude de ley porque, sin decirlo, una ley inferior, de hecho, reforma la Constitución.
El representante de Acción 157 señaló que la Constitución Política establece cuáles son los impedimentos para ser candidato presidencial, entre otros, la edad, no haber sido anteriormente presidente, no haber dirigido o sido beneficiario de un golpe de Estado, no ser ministro de un culto, no ser magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE), etc. Una ley menor y su reglamento no pueden añadir impedimentos que no contempla la Constitución Política del país, como el de campaña anticipada, creado por el Congreso en 2016. Todo lo que restringe derechos constitucionales es nulo ipso jure, según lo prevé la propia Constitución.
Todo este enredo que hemos fabricado lleva a situaciones demenciales y antitéticas, como es el caso de que el TSE autoriza la propaganda de afiliación a los partidos, pero no les permite a esas instituciones y a sus candidatos y dirigentes decir qué proponen y qué piensan ante las distintas coyunturas del país. En estas condiciones, ¿cómo puede un ciudadano afiliarse a un partido? ¿Hay que afiliarse a ciegas? A ojos vista, hay gato encerrado.
En la actualidad, a supuestos candidatos presidenciales, que han externado sus opiniones, les podría costar la participación electoral. Entre otros, estos son los casos de Roberto Arzú, Thelma Cabrera, Edmond Mulet, Zury Ríos o Sandra Torres. Todo queda sujeto al malabarismo antidemocrático que realice el TSE.
Hoy hemos llegado al punto en el que votamos, pero no elegimos. Ahora tenemos no una fiesta, sino solo zarabanda electoral. Ahora, la Corte de Constitucionalidad (CC) tiene en sus manos hacer la corrección histórica, para una verdadera apertura electoral, política y democrática. En concreto, declarar la inconstitucionalidad del artículo 94 bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, y su desarrollo reglamentario. Aún estamos en tiempo.
Lo que todos los demócratas de este país queremos es que se vayan al diablo todas las inconstitucionales trabas electorales, que no permiten la libre participación política y que restringen y limitan nuestra democracia liberal.
Acción 157 es una asociación con fines políticos, cuyo objeto principal es una reforma constitucional del artículo 157, para ampliar el número de distritos electorales, permitiendo un mejor conocimiento de los electores de los candidatos a diputado de su distrito y de la actuación de estos en el Congreso de la República. Urge oxigenar nuestra democracia y nuestros procesos electorales. De lo contrario, estaremos abocados a la implosión del sistema.
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