Han transcurridos 35 años (7/10/1987) desde la primera reunión a la que asistí acompañando a los licenciados Roberto Valle Baldizán (+) y Alfonzo Alonzo, delegados por el presidente Cerezo para dialogar con integrantes de la Unión Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), en Madrid, España, y aún no ha permeado en la mente de la generación nacida en esa convulsiva década (1986-1997) el valor de la paz.
La mayoría de los (as) guatemaltecos (as) de entre 30 y 35 años, algunos (as) de mayor edad, desconocen o conocen en parte las causas del proceso histórico del Enfrentamiento Armado Interno (EAI) y las dificultades de su finalización (1996).
La coyuntura actual obliga a recordar una de las causas desestimadas u ocultadas hábilmente por algunos historiadores, incluso por el Ministerio de Educación, obligado a reconstruir la historia nacional sin sesgos de ningún tipo.
Una de las razones del EAI fue la norma constitucional legada por la Asamblea Nacional Constituyente, que elaboró la Constitución Política (11/3/1945) como corolario de la llamada Revolución de Octubre (20/10/1944), dirigida por militares desafectos al gobierno de Ubico, con el apoyo de un grupo de estudiantes universitarios y tardíamente por otros grupos de personas. El artículo constitucional al que se hace referencia establece: “Se prohíbe el establecimiento de congregaciones conventuales y de toda especie de instituciones o asociaciones monásticas, así como la formación y el funcionamiento de organizaciones políticas de carácter internacional o extranjero. No quedan incluidas en esta prohibición las organizaciones que propugnen la Unión Centroamericana o las doctrinas panamericanas o de solidaridad continental” (artículo 32).
La prohibición se expresa de manera concreta en la Constitución de 1956 (2/feb.): “Es libre la formación y funcionamiento de partidos políticos que se normen por los principios democráticos. Queda prohibida la organización o funcionamiento de todas aquellas entidades que propugnen la ideología comunista o cualquier otro sistema totalitario” (artículo 23), y en la de 1965 (15/sep.): “Es prohibida la formación o funcionamiento de partidos o entidades que propugnen la ideología comunista o que, por su tendencia doctrinaria, medios de acción o vinculaciones internacionales, atenten contra la soberanía del Estado o los fundamentos de la organización democrática de Guatemala” (artículo 27)…
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