Hemos venido insistiendo en los niveles alarmantes de burocratización que se han venido dando en el sector público (que consumen el grueso de los gastos de funcionamiento del Estado), así como en la proliferación de fideicomisos, comisiones presidenciales, fondos, oenegés, secretarías de la Presidencia y demás entes que conforman el sistema paralelo de gasto público, que reciben y erogan fondos públicos a manos llenas, sin ninguna racionalidad, priorización y efectividad, y bajo el manto grotesco de la discrecionalidad y la opacidad.
Conforme a la Constitución, el Congreso tiene la obligación de fiscalizar el gasto público. Empero, muchos legisladores son mercaderes de la política y diputados constructores; y, por ende, no están comprometidos con que se optimice el gasto público. Por el contrario, estos congresistas están en la faena de hacer mucho ruido político electorero o hacerse sentir para la consecución de insospechados intereses personales, sin un verdadero propósito de fiscalizar el manejo de la cosa pública.
Por otro lado, la Constitución también establece que los funcionarios de la Contraloría General de Cuentas (CGC) deben fiscalizar el uso y aplicación de los recursos públicos, así como presentar los reparos por hallazgos y las denuncias penales que correspondan. Sin embargo, de todo pasa en el sector público e, irónicamente, nada trascendente pasa en la CGC.
A estas alturas, una década y media después, todavía no se han desarrollado completamente las Convenciones Interamericana y de Naciones Unidas contra la Corrupción, ambas aprobadas y ratificadas por Guatemala, ni tampoco la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (suscrita en Palermo, Italia), a la cual también se adhirió el Estado de Guatemala. Aunque debe reconocerse que sí se emitieron la Ley contra la Corrupción (2012) y la Ley de Acceso a la Información Pública (2008), así como nuestro país se adhirió al Estatuto de la Corte Penal Internacional (2012).
Sin duda, resulta imperativa la persecución penal en contra de funcionarios y empleados públicos sindicados de la comisión de actos de corrupción, así como en contra de los responsables de financiamiento electoral ilícito y de clientelismo político, los contratistas que defrauden al Estado, los contrabandistas y defraudadores aduaneros, los usufructuarios y saqueadores de las finanzas públicas, etcétera.
En todo caso, el Estado de Guatemala debe redoblar sus esfuerzos en su lucha contra el secreto de Estado, ya que nada debe hacerse a espaldas de la ciudadanía, así como garantizar que todas las actuaciones públicas se rijan por la transparencia, que se basa en el principio de máxima publicidad, consagrado en la Constitución y en la Ley de Acceso a la Información Pública.
También es fundamental que se proteja y defienda la libre emisión del pensamiento, la libertad de prensa, la confidencialidad de las fuentes de información de los periodistas, la seguridad personal de los comunicadores, así como el libre acceso a las fuentes de información, ya que la preservación de dichas libertades es esencial para la vida democrática de la nación, para fortalecer la conciencia política de la sociedad, para proscribir la opacidad en el manejo de la cosa pública y para asegurar el libre juego de opiniones y la autocrítica.