Derecho de aclaración, rectificación, explicación y refutación

Publicación de “elPeriódico”

22 de noviembre de 2022, página 6.

Directora general Julia Corado, medio de información y comunicación denominado e identificado como “elPeriódico”, ciudad de guatemala

Omar Ricardo Barrios Osorio, en mi calidad de ciudadano guatemalteco, expongo:

HECHOS Y ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN, EXPLICACIÓN Y REFUTACIÓN

El medio de información, difusión y/o comunicación, identificado como elPeriódico“, el cual se encuentra bajo su responsabilidad, según pie de imprenta en página 12, con registro· en portada Año 27, No. 9394 y con dirección “la. Av. La Brigada 13-30, Colonia San Ignacio, Zona 7 de Mixco, Parque Industrial de San Ignacio, Bodegas No. 1-118 y 1-118A”, con versión en plataforma informática en nombre de dominio elperiodico.com.gt, donde aparece que la organización responsable es Aldea Global, S. A., ubicada en 15 avenida 24-51 zona 13, Guatemala”, además de las redes sociales que se vinculan con el medio, el martes 22 de noviembre de 2022, en página 6, la autora de la publicación identificada en. el texto como EVELYN BOCHE elPeriódico publicaron una serie de inexactitudes, hechos:·

falsos y distorsiones mediáticas, que afectan mi derecho humano a la dignidad y el honor y

que también daña la opinión pública y sus lectores al recibir información emitida sin cumplir los principios y normas legales y de la profesión que ejercen.

Por lo anterior, y conforme lo establecido en la Constitución Política de la República de· Guatemala, Ley de Emisión del Pensamiento, Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Tratados de Derechos Humanos y jurisprudencia, debe publicar, conforme lo establece el derecho de aclaración y rectificación que ostento, lo siguiente:

“Derecho de aclaración, rectificación, explicación y refutación de Omar Barrios Osorio. Con relación a publicación de Evelyn Boche en elPeriódico (22/11/2022):

1) No asistí a influir en V. Laparra para desistir de proceso penal contra el Juez-·

Castellanos, ello se comprueba porque NO existía ninguna causa penal en contra del Juez al 29/agosto/2017; de mi visita existe registro oficial de asistencia. Acudí a defender libre emisión del pensamiento porque el 27/agosto/2022 mandataria de Cicig F. Gálvez y V. Laparra, en audiencia pública donde NO soy parte ni abogado,’ ·. presentaron publicación que realicé en FB el 22/agosto/2022 donde, con . fundamento constitucional, efectué crítica al pésimo trabajo de mandataria y fiscal y usaron el texto para atacar al Juez Castellanos con recusación ilegal aduciendo que· era enemistad criticar a la Cicig, acciones de Gálvez y Laparra que declaró ilegales la. Corte Suprema de Justicia y la Corte de Constitucionalidad en 2019. Fui por ética: profesional a orientar a V. Laparra para detener ilegalidades, pero solo las empeoró con hechos ilícitos. 2) Es falso aseveración de elPeriódico sobre “filtraciones de’ información” “del juez hacia el otro querellante, Ornar Barrios”, ello porque NO· tengo calidad de querellante en ningún caso del Juzgado a cargo del Juez Castellanos . en Quetzaltenango y tampoco me entregaron ninguna información de investigación, es una mentira que difunde elPeriódico desde hace tiempo, incluso usan como

fuente “una publicación de este medio”. 3) La periodista asevera que me consultó

para la publicación del 22/11/2022, lo cual es falso.

FUNDAMENTOS QUE ORIENTAN LA PETICIÓN

La jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad determinó:

“La Ley de Emisión del Pensamiento establece tres clases de procedimientos por medio de los cuales la persona que se considera afectada por alguna publicación, puede reclamar ante el medio de comunicación o ante la jurisdicción ordinaria su subsanación. En ese sentido, establece: a) el derecho de aclaración o rectificación, b) juicio de jurados y c) trámite ante el Tribunal de Honor. El primero obliga al medio de comunicación a publicar las aclaraciones, rectificaciones, explicaciones o regulaciones que les sean enviados por cualquier persona individual o jurídica, a la que se atribuyan hechos inexactos, se hagan imputaciones o en otra forma sean directa o personalmente aludidas.

El segundo, reguló el procedimiento para determinar si una publicación es constitutiva de delito o falta, mediante el cual el juez determina dicha circunstancia después de recibir el veredicto emitido por un Jurado (…). Apelación de Sentencia de Amparo, Corte de Constitucionalidad. Expediente No. 850-2018, Guatemala, 26 de noviembre de 2019.

[Negrilla, subrayado y aumento de tipo de referencia]

La Ley de Emisión del Pensamiento, Decreto No. 9 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala establece que “Los periódicos están obligados a publicar las aclaraciones, rectificaciones, explicaciones o refutaciones que les sean enviados por cualquier persona individual o jurídica, a la que se atribuyan hechos inexactos, se hagan imputaciones o en otra forma sean directa y personalmente aludidas.” (Artículo 37). Que “las aclaraciones, rectificaciones, explicaciones y refutaciones, deberán concretarse a los hechos que se aclaran o rectifican, o desvanecer las imputaciones o cargos que se hicieron al interesado” (Artículo 38). “La aclaración, rectificación, explicación o refutación solicitada, deberá insertarse gratuitamente en la misma página, columna y caracteres tipográficos en que apareció la alusión o inculpación, en la edición siguiente al día en que se presenta”. (Artículo 39). “La aclaración, explicación, rectificación o refutación, deben insertarse íntegras, sin intercalar comentarios o apreciaciones, los cuales podrán anteponerse o agregarse a la misma”. (Artículo 40). “Los periódicos que hubiesen incurrido en calumnia o injuria contra las personas, estarán obligados en todo caso a publicar la rectificación que solicitare el ofendido sin perjuicio de la sanción legal correspondiente. (Artículo 44). “Si se faltase al cumplimiento de la obligación consignada·en el artículo 37 de esta ley, el ofendido podrá recurrir a un Juez de Paz, quien previa audiencia al director o representante del periódico fijará un plazo perentorio para que se publique la respuesta solicitada. En caso de desobediencia, el juez podrá imponer multa, {...). 11 [Negrilla y subrayado de referencia]

Por lo anterior, y debidamente fundamentado, elPeriódico en formato impreso, digital y redes sociales, deberá publicar la petición que se le efectúa, de no hacerlo estaría violentando mis derechos humanos y procederé con la siguiente fase que me otorga la legislación.

ASPECTOS QUE INCUMPLE “ELPERIÓDICO”

se hace constar, además, que al revisar la publicación de elPeriódico del 22/noviembre/2022 no cumple lo establecido en la Ley de Emisión del Pensamiento en el artículo 7, que claramente establece que “Todo impreso debe llevar pie de imprenta, el nombre de la persona o entidad responsable y el lugar y fecha de su edición. Se consideran publicaciones clandestinas los que carezcan de pie de imprenta o lo suplanten.” Como se. puede ver en el siguiente extracto elPeriódico no cumple:

Imagen: Pie de imprenta de publicación del 22/11/2022

Se puede apreciar que el pie de imprenta solo identifica elPeriódico“, no describe a ninguna persona individual o jurídica como entidad responsable, por lo tanto: correspondería a usted asumir las responsabilidades que de ilegalidades se cometan, ello· porque la Ley de Emisión del Pensamiento en el artículo 11 establece que “La representación de los órganos de publicidad ante los tribunales de justicia y las autoridades administrativas, corresponde al director, al jefe de redacción o al representante legal del. órgano respectivo, por actos derivados de esta ley.” En las publicaciones electrónicas, en especial en la plataforma electrónica www.elperiodico.com.gt si aparece a pie “© 2020 · Aldea Global, S. A. (elPeriódico)” y en una búsqueda en el portal público de Guatecompras1 aparece como representante legal de dicha sociedad Flora Emilza Silva Flores, pero en la publicación y pie de imprenta aparece “Julia Corado” como directora general.

IV. OTROS ASPECTOS QUE SERVIRÁN EN SU ADMINISTRACIÓN

Directora Corado, es de su conocimiento como responsable del medio, que la Constitución Política de la República de Guatemala establece en el segundo párrafo:

· Artículo 35.-Libertad de emisión del pensamiento. (…)

No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos (…).

Por lo anterior, la crítica que publiqué, en mi calidad de ciudadano guatemalteco, e!·. 22/agosto/2017 en mi red social en la plataforma Facebook, sobre el pésimo trabajo de la: mandataria de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala -Cicig- Flor·· Gálvez y la fiscal Virginia Laparra de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (Feci) del Ministerio Público, NO es ningún delito o falta; incluso quedó comprobada con las deficiencias de las acciones que realizaron porque el caso fue un fracaso y con las sentencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Constitucionalidad (2019), en especial el

absurdo de recusar a un Juez de Mayor Riesgo por una crítica que hizo un conocido de él. Eso es prueba de los abusos de autoridad con los que actuaban determinados y específicos funcionarios de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (Cicig) y de la

Fiscalía Especial Contra la Impunidad (Feci) del Ministerio Público.

El fundamento de la autora de la publicación, Evelyn Boche, para aseverar lo que publica, es “de acuerdo con una publicación de este medio“, es decir que su fuente es el propio medio de comunicación, haciendo responsable entonces al propio elPeriódico, Aldea Global, Sociedad Anónima, y por consecuencia a su directora e involucrados.

Aun con todo lo anterior EL MEDIO DE COMUNICACIÓN BAJO SU RESPONSABILIDAD LLEVA

AÑOS DIFAMÁNDOME, por lo tanto, le propongo un desafío a su profesión y reto la credibilidad del elPeriódico y su sociedad Aldea Global, S. A., donde usted como directora del medio pruebe: ¿Qué “información de investigación reservada”, que han aseverado por años, me fue entregada por el Juez Lesther Castellanos? Le ayudará leer el Código Procesal Penal en el artículo 309. Cuando usted, como profesional del periodismo y responsable del medio, compruebe que ha sido una mentira que han difundido por años, espero que publique la verdad v las disculpas de mérito por todo el daño realizado; de no hacerlo se demostrará que se función, en mi caso, es mentirles a sus lectores con ese tema y que han sido acciones de abuso del fuero periodístico en contra de un ciudadano e incluso de un Juez de Mayor Riesgo; son años directora Corado que su medio lleva con esas acciones ilegales.

Lo particular es que ese tipo de publicaciones distorsionadas las realiza precisamente cuando se aproxima la audiencia de debate del caso de la exfiscal Virginia Laparra, donde está acusada por abuso de autoridad de forma continuada y que tiene otra causa penal en Quetzaltenango por otra serie de ilícitos, o cuando alguno de los afectados se postula a un cargo público; no es justo que bajo su administración utilice el medio para destruir a las personas directora Corado, revise antes de la persecución mediática que realizan contra nosotros si existe algún antecedente de publicaciones atacando a Castellanos o mi persona, no encontrará, porque no hemos realizado ninguna acción ilegal, es solamente el afán de su medio de comunicación de seguir afectando la dignidad y el honor de profesionales que actuamos con independencia y que no sucumbimos a las publicaciones de mala fe efectuadas por el medio bajo su dirección y responsabilidades.

PETICIONES

El día que usted me de cita en su despacho, en compañía de sus periodistas de investigación, abogados del medio, equipo de trabajo, puede grabar la conversación si desea, me pongo a su disposición para comprobarle que todo lo expuesto en los últimos años por su medio de comunicación en mi contra es falso, distorsionado e inexacto. Una profesional como usted estoy seguro aceptará mi propuesta de ser atendido, la verdad es un bien valioso para la sociedad.

Por el momento, derivado que lo publicado son hechos inexactos, infundados y falsos, solicito y exijo la publicación integra del texto que se encuentra expuesto en el apartado “I”· de este documento y la correspondiente rectificación del medio; dicha publicación, tal como lo establece la ley de la materia, debe realizarse sin intercalar comentarios o apreciaciones.

En caso no otorgue textualmente el derecho humano que ostento, tenga por seguro que· iniciaré las acciones legales de mérito porque el medio de comunicación a su cargo lleva· años afectando mi honor y dignidad.

El derecho de aclaración deberá ser publicado en la versión impresa en formato papel, en la versión de la plataforma electrónica o sitio web, así como en las redes sociales bajo la· responsabilidad de administración de elPeriódico y Aldea Global, S. A.

En la Ciudad de Guatemala, el 22 de noviembre de 2022.

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Author: Maria Suarez