¿Asilo al ex presidente peruano Pedro Castillo?

Asilarse equivale a refugiarse

Como es del conocimiento público, el ex presidente de Perú, Pedro Castillo (2021-2), quien fue vacado (cesado en sus funciones) por el Congreso, por permanente incapacidad moral (sesgo de la voluntad hacia lo ilegítimo o ilícito), pretendió asilarse en la Embajada de México en Lima, Perú, después de un fallido “autogolpe”, pero fue detenido por la policía antes de arribar a la sede diplomática mexicana. No obstante, la esposa e hijos de Castillo sí accedieron al asilo diplomático. En respuesta, el gobierno peruano, presidido por Dina Boluarte, expulsó al embajador mexicano en Perú.

El derecho de asilo es el derecho humano que tienen las personas de ponerse a salvo o resguardo fuera de su país de origen (en el extranjero) en caso de persecución en su contra. Asilarse equivale a refugiarse.

Existen tres modalidades de asilo: (i) El asilo político, que es la protección que se reconoce y otorga a las personas perseguidas por razones políticas (ideas, opiniones y afiliaciones); (ii) El asilo diplomático, que, según la Convención sobre Asilo Diplomático de la OEA (1954), es el refugio concedido a perseguidos políticos en legaciones (sede de misión diplomática ordinaria, residencia de los jefes de misión y locales habilitados por ellos para habitación de los asilados), navíos de guerra y campamentos o aeronaves militares; y (iii) El asilo humanitario, que es el refugio que se concede a personas que huyen de sus países de origen, por razones sociales, económicas, culturales o medio ambientales. 

Un refugiado, de acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), es una persona que, debido a un miedo fundado de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, membresía de un grupo social, afiliación u opinión ideológico-política en particular, se encuentra fuera de su país de nacimiento y es incapaz, o, debido a tal temor, no está dispuesta a servirse de la protección de aquel país.

La Declaración Universal de DD.HH. (1948) dispone que, en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país, así como que este derecho no puede ser invocado contra una acción judicial por delitos comunes (delitos contra bienes jurídicos protegidos); en tanto que la Convención Americana sobre DD.HH. (1969) establece que toda persona tiene derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos (delitos contra el orden político o interior del Estado orientados por móviles políticos) o comunes conexos con estos.

Por otro lado, la Convención sobre Asilo Diplomático establece que corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución, y que no es lícito conceder asilo a personas que, al tiempo de solicitarlo, se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes.

El ex presidente Castillo, acusado por la justicia peruana de la comisión de los delitos de rebelión y conspiración, típicos delitos políticos, no pudo ni puede hacer acopio del derecho de asilo a su favor, porque fue detenido y encarcelado en territorio peruano, y no en el extranjero, así como se encuentra procesado penalmente ante tribunales peruanos, aunque, como ya indiqué, no por delitos comunes.







En la sección de Opinión se publican columnas como contribución al debate público, las cuales son responsabilidad exclus iva de su autor y no representan la vi s ión de elPeriódico o la de su línea editorial.


<img width=»1000″ height=»1000″ src=»https://cdn.elperiodico.com.gt/wp-content/uploads/2020/10/11192336/fuetes-destarac.jpg» class=»attachment-full size-full» alt=»Mario Fuentes Destarac» loading=»lazy» data-attachment-id=»390048″ data-permalink=»https://elperiodico.com.gt/opiniones/opinion/2020/10/19/integracion-de-la-corte-de-constitucionalidad-2/attachment/fuetes-destarac/» data-orig-file=»https://cdn.elperiodico.com.gt/wp-content/uploads/2020/10/11192336/fuetes-destarac.jpg» data-orig-size=»1000,1000″ data-comments-opened=»0″ data-image-meta=»{«aperture»:»0″,»credit»:»»,»camera»:»»,»caption»:»»,»created_timestamp»:»0″,»copyright»:»»,»focal_length»:»0″,»iso»:»0″,»shutter_speed»:»0″,»title»:»»,»orientation»:»0″}» data-image-title=»Mario Fuentes Destarac» data-image-description=»» data-image-caption=»

Mario Fuentes Destarac

» data-medium-file=»https://cdn.elperiodico.com.gt/wp-content/uploads/2020/10/11192336/fuetes-destarac-300×300.jpg» data-large-file=»https://cdn.elperiodico.com.gt/wp-content/uploads/2020/10/11192336/fuetes-destarac.jpg» />

Mario Fuentes Destarac

Clique aqui para el articulo completeo

Author: Maria Suarez