¿Me puede obligar mi empresa a trabajar en festivo?

Las fiestas navideñas están a la vuelta de la esquina y más de un trabajador se verá en la tesitura de estar en la oficina en algún día festivo, bien para cubrir a otro compañero que está librando bien por cuestiones organizativas. Pero, ¿me pueden obligar a ello desde mi empresa? ¿Qué me puede pasar si me niego y no acudo ese festivo a mi puesto de trabajo? Desde Legálitas han recordado que todos los trabajadores t enemos derecho a 14 festivos anuales retribuidos y recuperables , según el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, si se debe acudir a la oficina en algún festivo, el trabajador deberá de ser compensado. En concreto, mediante una retribución económica o a cambio de otra jornada equiparable de descanso (los días libres). ¿Y si me niego a acudir al centro de trabajo? Si un empleado se niega a acudir al centro de trabajo ese día, han asegurado desde esta plataforma de abogados, puede ser sancionado por la empresa ya que puede considerarse que ha incumplido con sus obligaciones. Una sanción que se hará de acuerdo con lo establecido en el correspondiente convenio colectivo. Una sanción que puede llegar a reclamar el trabajador, en un plazo de 20 días hábiles , desde que se le comunica la amonestación y para lo que deberá demostrar que había un motivo justificado para ausentarse. Esto es así, sobre todo, si el trabajo en festivo se debe a una causa de fuerza mayor. Por otra parte, hay empleados contratados específicamente para fines de semana y festivos. Estos están obligados a acudir a sus puestos esos días. Para este grupo de empleados no será obligatorio el establecimiento de un plus por la naturaleza de su actividad. En cambio, desde Legálitas han explicado que por regla general el salario de los días festivos que trabajamos «deben incrementarse en un 75% respecto al salario diario«, a menos que la compensación establecida lo sea en días de descanso. Por ejemplo, el convenio de comercio textil de Madrid, establece que la hora extraordinaria que se realice en domingos y festivos supondrá un 150% más sobre la hora ordinaria.   Descansos en días festivos Si los días de descanso coinciden con un festivo, tampoco este tiene que ser trasladado a una fecha diferente , a menos que el convenio colectivo lo contemple. De cualquier forma, desde Legálitas, han recordado que aquellos trabajadores que no descansan un día fijo a la semana «como práctica habitual» las empresas suelen hacer coincidir estas libranzas con un día festivo . El Tribunal Supremo en varias sentencias recientes ha especificado que no se puede hacer esto siempre como práctica habitual, lo que ha justificad en que la regulación de los descansos viene marcado por el convenio colectivo vigente.

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Author: Pablo Perez