Un juez obliga a pagar 977 euros de pensión por incapacidad absoluta a un autónomo tras la negativa de la Seguridad Social

No es la primera vez que la Justicia refuta las decisiones de la Seguridad Social sobre concesiones y revisiones de situaciones incapacitantes para la actividad laboral. Como es el reciente caso de una trabajadora por cuenta propia que tras haber sido inhabilitada para su puesto de trabajo decidió impulsar una actividad por cuenta propia, pero que no pudo llegar a desempeñar por el empeoramiento de sus condiciones físicas. Fue entonces cuando comenzó la batalla judicial con la Administración Pública para que esta revisara su caso de cara al reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta , que inhabilita a cualquier tipo de actividad laboral. «Estimo la demanda promovida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y, en consecuencia, con revocación de las resoluciones del INSS de 19 de marzo y 15 de junio de 2021, declaro a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con una base reguladora de 977,30 euros y una fecha de efectos de 20 de marzo de 2021», señala la reciente sentencia de un juzgado de lo social de Barcelona consultada por ABC, en lo que condena al organismo público a « abonar a la actora la correspondiente prestación , con las mejoras, incrementos y revalorizaciones a las que haya lugar». En este caso, el INSS había resuelto en 2015, tras reclamación previa de la persona afectada, que esta se encontraba incapacitada para desarrollar su actividad laboral ordinaria y decidió conceder la incapacidad permanente total. Cuando se otorga una incapacidad permanente total al trabajador se le imposibilita la realización de su profesión habitual, sin embargo, si es posible que pueda realizar otra actividad laboral siempre y cuando, las tareas de esta nueva actividad laboral, puedan ser realizadas con las limitaciones reconocidas, de lo contrario el INSS entenderá que ha habido una mejoría y procederá a revisar y retirar su pensión. Noticias Relacionadas estandar Si El Gobierno tendrá que renovar al 64% de la plantilla de la Seguridad Social por las jubilaciones para evitar su colapso Gonzalo D. Velarde estandar Si Escrivá plantea un aumento de la pensión pública de jubilación máxima hasta los 3.700 euros Gonzalo D. Velarde Y volviendo al caso de esta trabajadora, tras recibir el primer reconocimiento por parte de la Administración para la incapacidad de llevar a cabo la actividad que hasta ese momento desarrollaba, la persona afectada decide mantenerse ocupada mediante una nueva actividad como trabajadora autónoma . Negativa a revisar el grado de afectación Pero la trabajadora, imposibilitada de continuar con su nueva actividad como comerciante al por menor de pastelería, en régimen de autónomos, promovió la revisión de su expediente de incapacidad permanente reconocida a fin de ajustar, «de acuerdo a las nuevas limitaciones», el grado que por derecho tiene la trabajadora. «En la actualidad la actora está afecta al siguiente cuadro residual: enfermedad de addison, osteoporosis, fibromialgia, menopausia precoz, insuficiencia suprarrenal crónica, poliartropatía y trastorno depresivo mayor. Según ratificación del perito médico como consecuencia de ese cuadro residual la actora está limitada para realizar actividades que exijan capacidad bimanual, esfuerzos físicos continuados y exposición prolongada al estrés», señalan las fuentes jurídicas cercanas al proceso judicial. Ante la correspondiente instancia de revisión, el INSS resolvió no revisar el grado de incapacidad reconocido porque «las secuelas que presenta constituían el mismo grado de incapacidad permanente ya reconocido, manteniendo así el reconocimiento de la incapacidad permanente total, dando a lugar a la presentación de reclamación previa y posterior demanda judicial. MÁS INFORMACIÓN La edad de jubilación se retrasa a 66 años y cuatro meses y habrá recortes de hasta el 21% si se adelanta El jurista experto en derecho social y director de Tribunal Médico, Alejandro Rusiñol , señala que es fundamental en un proceso de revisión de incapacidad permanente «contar con los informes médicos que certifiquen el empeoramiento de las lesiones o la aparición de nuevas limitaciones como así también, en los casos en el que el INSS no lo reconoce, la presentación de una reclamación».

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Author: Pablo Perez