XXVI aniversario de la paz

Mañana, 29 de diciembre, se celebra el XXVI aniversario de la firma de la paz “firme y duradera”, por la guerrilla (URNG) y el gobierno de turno, que puso fin al enfrentamiento armado interno, que duró 36 años (1960-96) y tuvo como causa, según la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH), al menos 200 mil muertos. Previamente a la suscripción de la paz “firme y duradera”, el gobierno y la guerrilla firmaron los denominados Acuerdos de Paz (AP), que contienen declaraciones, compromisos y proyectos, así como una agenda nacional compartida, que incluía reformas constitucionales puntuales.

Conforme la Constitución, “las decisiones políticas de especial trascendencia deberán ser sometidas a procedimiento consultivo de todos los ciudadanos”, por lo que lo procedente era que los AP se sometieran a referendo, al igual que ocurrió en Colombia. No obstante, el régimen de Álvaro Arzú (1996-2000) decidió que la manera en que la ciudadanía debía aprobar los AP habría de ser a través de la ratificación, en consulta popular, de la reforma constitucional pactada en los AP. Sin embargo, el proyecto de enmienda constitucional que aprobó el Congreso, dominado por el oficialismo, obedecía más a las pretensiones hegemónicas del régimen arzuísta que a lo pactado en los AP. Por tanto, el proyecto fue rechazado mayoritariamente en la consulta popular celebrada el 16 de mayo de 1999, lo que, además de un repudio al régimen arzuísta, fue interpretado por muchos como una reprobación ciudadana de los AP. Por cierto, en 2012 y 2017 se presentaron al Congreso otros proyectos de reforma constitucional, con el fin de fortalecer el sistema de justicia, pero no fueron aprobados por los diputados.

Ante el rechazo ciudadano, el Congreso, en 2005, con el fin de rescatar los AP, emitió la Ley Marco para el Cumplimiento de los AP, que los invistió como Acuerdos de Estado. Esto mismo hizo el Congreso de Colombia, en 2016, a raíz de que la ciudadanía rechazó mayoritariamente los AP suscritos entre el régimen de Juan Manuel Santos y las FARC.

A la luz de los AP se han emitido varias leyes positivas, tales como la Ley de la Carrera Judicial (Decreto 41-99 del Congreso), la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial, el Código Procesal Penal, la Ley del Sistema Penitenciario, la Ley Orgánica de la SAT, la Ley Orgánica del MP, la Ley de Reconciliación Nacional y la Ley de Acceso a la Información Pública. Por cierto, la Ley de Reconciliación Nacional ha sido cuestionada ya que no otorgó un indulto general. También se emitieron leyes deficientes, tales como la última reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos -LEPP- (Decreto 26-2016 del Congreso), la nueva Ley de la Carrera Judicial -LCJ- (Decreto 32-2016 del Congreso) y la Ley de Comisiones de Postulación (LCP). Por cierto, la malhadada reforma de la LEPP viola los derechos fundamentales de elegir y ser electo, de participar en política, de igualdad política, de emisión del pensamiento; y, asimismo, lesiona la libertad y efectividad del sufragio, y la pureza del proceso electoral. La nueva LCJ, además de que es de pésima manufactura, hace nugatorio el sistema constitucional de selección por oposición de magistrados del Organismo Judicial. A su vez, la LCP asegura el subjetivismo y la discrecionalidad en la selección de candidatos, en vez de la objetividad y la imparcialidad, que son propios de la meritocracia.

En el marco de los AP se creó la CICIG, cuyo mandato duró 12 años y expiró el 3 de septiembre de 2019. La CICIG tuvo como objetivo principal el desmantelamiento de los cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad (CIACS) y la erradicación de la impunidad, habiendo concentrado su esfuerzo, con relativo éxito, en la lucha anticorrupción.







Editorial central

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Author: Maria Suarez