¿Cómo se fraguó el fraude de la Usac? (Parte III)

En suma, desobedeció al artículo 19 de la ley orgánica de la USAC y con ello al amparo provisional decretado.

Eduardo Antonio Velásquez Carrera

Tuit

La sala quinta de lo contencioso administrativo al decretar el amparo provisional en la acción de amparo; ordena al Consejo Superior Universitario -CSU- de la Universidad de San Carlos de Guatemala -USAC-, convocar de manera inmediata a Sesión del Consejo y acordar el nuevo lugar en el cual se llevará a cabo la elección de Rector de la USAC, periodo 2022-2026, dentro del plazo de cinco días, a partir de que se notifique la presente resolución. Debía “convocar para el efecto a los veintisiete cuerpos electorales que se encuentran habilitados para votar, en observancia a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”  Aduciendo esa orden legal, esa autoridad señaló el 14 mayo de 2022 a las 10:00 horas, para realizar el evento electoral relacionado en el Parque de la Industria, zona 9 de esta Ciudad y convocó a los electores acreditados para participar en él. Sin embargo, hay varias faltas de legalidad en el actuar del CSU  respecto del amparo provisional:

 

Según esa orden, lo que el CSU debía hacer primero, era “convocar de manera inmediata a Sesión del Consejo y acordar el nuevo lugar en el cual se llevará a cabo la elección de Rector de la USAC, periodo 2022-2026, dentro del plazo de cinco días”. Segundo,  la orden de Convocar de manera inmediata a sesión del Consejo, hacer de forma inmediata esa convocatoria se cumplió. Tercero, acordar el nuevo lugar en el cual se llevará a cabo la lección de Rector de la USAC, periodo 2022-2026 dentro del plazo de cinco días.  Esto es lo que se debería de haber hecho dentro del plazo de cinco días: la sesión del Consejo para acordar el lugar en el cual se debía llevar a cabo la elección. No a hacer la elección, pues ni siquiera se ordenó señalar la nueva fecha. En cuarto termino, esta afirmación refuerza su lógica al compararla con lo que el interponerte del Amparo señaló que le causaba agravio: “la inactividad del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, quienes como lo manda el Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deben reunirse de inmediato e indicar el nuevo lugar en el cual se llevará a cabo la Elección de Rector de la USAC, periodo 2022-2026”. Solo pidió: se indicara el nuevo lugar para llevar a cabo la elección citada.  Eso pidió, y eso resolvió el tribunal de amparo.  No más. Pues él tampoco pidió señalar la nueva fecha, ni que se realizara de inmediato la elección. La quinta falta de legalidad se refiere a que quien pidió el amparo solicitó aplicar el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Usac, y por eso, la resolución judicial judicial remite “en observancia a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala”.  Mandando a observar al artículo y no a parte de él, ni a párrafo alguno en especial de él. El mencionado artículo manda: “La convocatoria para elecciones de Rector deberá ser hecha por el Consejo Superior Universitario con la debida publicidad y con dos meses, por lo menos, de anticipación a la fecha señalada por ese cuerpo. Para que pueda realizarse la elección, es necesaria la concurrencia en la fecha fijada de la mitad más uno del total de electores”. Esta norma no se cumplió ni al hacer la convocatoria ni al practicar la elección, pues se obvió obedecer su primer párrafo. De tal forma que no es cierto que el CSU actuó en obediencia al amparo provisional decretado. El mencionado  Consejo hizo la elección del Rector que no estuvo basado en las leyes universitarias ni en una orden judicial. En suma, desobedeció al artículo 19 de la ley orgánica de la USAC y con ello al amparo provisional decretado. 

 

Continuará…. 







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Eduardo Antonio Velásquez Carrera

Economista y profesor de Teoría Económica. Especializado en Economía Urbana y Regional. Doctor en Ciencias Políticas y Sociología. Catedrático titular en el Centro de Estudios Urbanos y Regionales de la Universidad San Carlos.

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Author: Maria Suarez