Ha trascendido que la autoridad electoral, a la fecha, ha inscrito las candidaturas presidenciales de Zury Ríos Sosa, postulada por la coalición de los partidos Unionistas y Valor; Sandra Torres Casanova, postulada por el partido Unidad Nacional de la Esperanza (UNE); Isaac Farchi Sultán, postulado por el partido Azul; Edmond Mulet Lesieur, postulado por el partido Cabal; Ricardo Sagastume Morales, postulado por el partido Todos; José Rafael Espada, postulado por el partido Republicano; Manuel Conde Orellana, postulado por el partido Vamos; y Roberto Arzú García Granados, postulado por el partido Podemos.
Cabe destacar que, en 2015 y 2019, Zury Ríos Sosa también fue postulada como presidenciable, habiendo sido inscrita sin más trámite la primera vez, pero no así la segunda por decisión de la 7ª magistratura de la Corte de Constitucionalidad (CC), que se apartó del criterio sentado por la 1ª magistratura de la CC, en el sentido que: “(…) El artículo 186, inciso c), de la Constitución (…) contiene prohibición categórica para que los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que incluye al cónyuge, puedan optar a los cargos de presidente o vicepresidente (…), cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo, entendiéndose que la prohibición es únicamente para el período en que se realice la elección en que los dignatarios mencionados hayan fungido y no para períodos subsiguientes”. Por tanto, la indicada 1ª magistratura de la CC asumió que dicha prohibición no puede tener el carácter de penalidad o proscripción perpetua para los hijos, por actos formalmente ajenos a ellos e imputables a sus padres.
La autoridad electoral también había amenazado con no inscribir las candidaturas presidenciales de Roberto Arzú García Granados y Edmond Mulet Lesieur, así como de la candidatura a alcalde de Mixco de Neto Bran Montenegro, en supuesta aplicación de los artículos 94 bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) y 62 quarter del Reglamento de la LEPP, pero finalmente se retractó del potencial despropósito.
Por otro lado, la autoridad electoral rechazó la inscripción del binomio presidencial conformado por Thelma Cabrera Pérez de Sánchez y Augusto Jordán Rodas Andrade, postulado por el partido Movimiento para la Liberación de los Pueblos (MLP), supuestamente bajo el argumento de que Rodas Andrade, ex Procurador de los Derechos Humanos, no cuenta con la Constancia Transitoria de Inexistencia de Reclamación de Cargos, extendida por la Contraloría de Cuentas.
Asimismo, se ha cuestionado la inscripción del candidato vicepresidencial del partido UNE, Romeo Estuardo Guerra Lemus, bajo el argumento de que es ministro de culto, lo que le impediría optar a la vicepresidencia.
