En ningún momento de las audiencias el juez guardó las apariencias, ni se molestó en urdir artimañas o retorcer leyes.
El juez inquisidor ignoró y dejó de lado, que el monopolio de la investigación penal es del Ministerio Público. Que en los casos que me imputan, la hipótesis del Ministerio Público es que participaron más de dos personas y que por lo tanto, hubo concertación y una estructura criminal.
En los casos de esta naturaleza se aplica la Ley contra la Delincuencia Organizada, que permite tres métodos especiales de investigación: escuchas telefónicas, operaciones encubiertas y entregas vigiladas.
Soslayó que la Ley contra la Delincuencia Organizada, incluso al propio Ministerio Público, establece limitantes en la aplicación de esta ley.
Entre otras, la prohibición de provocar delitos. Evidentemente la Ley contra la Delincuencia Organizada no permite, es más, prohíbe y excluye según el artículo 21, que las operaciones encubiertas puedan ser organizadas y dirigidas por un ciudadano común, una persona civil sin supervisión alguna.
En el caso de Ronald García Navarijo, realizó su investigación con autonomía absoluta, aunque carecía de calidad de denunciante y gozaba y goza de medidas sustitutivas en cuatro diferentes procesos penales.
García Navarijo confeccionó la noticia criminal y procedió a dar parte al Ministerio Público, en una forma inusual, a funcionarios afines, contraviniendo la organización administrativa, establecida para la recepción de denuncias en el Ministerio Público.
Sentando un precedente funesto, de manera insólita, el juez se hizo de la vista gorda y no se dio por enterado que el Ministerio Público, permitió a Ronald García Navarijo desarrollar por su cuenta, su “supuesta” investigación criminal y fabricar sus “indicios” de prueba para sustentar su propia denuncia, a través del montaje empírico y rústico de escuchas telefónicas, operaciones encubiertas y entregas vigiladas clandestinas y furtivas, cuando esa responsabilidad correspondía al Ministerio Público, porque ya tenía conocimiento del supuesto hecho delictivo.
En ningún momento de las audiencias el juez guardó las apariencias, ni se molestó en urdir artimañas o retorcer leyes, ni siquiera en dar a sus resoluciones, disfraz de racionalidad y ecuanimidad. No disimuló su sesgo, sectarismo ni militancia, que solo prueban que recibe órdenes del régimen, habitual en toda dictadura.
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Jose Rubén Zamora
Ingeniero industrial, empresario, periodista y el fundador de elPeriódico de Guatemala. Se le han otorgado los reconocimientos CPJ International Press Freedom Awards (1995), Premio María Moors Cabot (1995), International Press Institute World Press Freedom Heroes (2000), y el premio al medio de comunicación destacado de iberoamérica del Rey de España (2021). Preso político.