Solicitud de extradición de funcionarios guatemaltecos

El gobierno de los EE.UU., solicitó la extradición de dos diputados y dos alcaldes de Guatemala, supuestamente vinculados al narcotráfico, por lo que el Ministerio Público (MP) pidió el retiro de su inmunidad, ya que los cuatro gozan del derecho de antejuicio, según trascendió el miércoles 28 de diciembre pasado.

La extradición es el procedimiento jurídico-administrativo por medio del cual un Estado requiere a otro la entrega de un imputado o sindicado de la comisión de un delito o un convicto, es decir un reo condenado legalmente por un delito probado, para que sea juzgado o encarcelado en el Estado requirente. Si el Estado requerido acepta extraditar al imputado o convicto procede a su detención y después a su traslado al Estado requirente.

De acuerdo con un comunicado del MP, entre los sindicados se encuentra el diputado José Armando Ubico Aguilar, diputado al Congreso, contra quien pesa una acusación ante la Corte Distrital de los EE.UU., para el Distrito Este de Texas. Ubico es integrante del partido aliado del oficialismo Todos, quien en 2003 fue condenado en los EE.UU. a 46 meses de prisión por tráfico de heroína.

El otro sindicado es Freddy Arnoldo Salazar Flores, diputado suplente al Parlamento Centroamericano (Parlacen), contra quien pesa una acusación ante la Corte Distrital de los EE.UU. para el Distrito de Columbia. 

También se solicita la extradición de Crysthian Omar Escobar Angel, alcalde del municipio de El Rodeo, departamento de San Marcos, contra quien pesa una acusación ante la Corte Distrital de los EE.UU. para el Distrito Este de Texas, así como de Esvin Fernando Marroquín Tupas, alcalde  del municipio de Cuilapa, departamento de Santa Rosa, contra quien pesa una acusación ante la misma Corte.

El derecho de antejuicio, según la Ley en Materia de Antejuicio (LMA), es la garantía que la Constitución otorga “a los dignatarios y funcionarios públicos de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formación de causa, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley. El derecho de antejuicio es inherente al cargo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable”.

Conforme la Constitución, los diputados al Congreso y los alcaldes municipales “no podrán ser detenidos ni  enjuiciados,  sin  que  preceda  declaración  de  autoridad  judicial  competente  de  que  ha  lugar a formación de causa, salvo el caso de flagrante delito”. Asimismo, la LMA establece que corresponde a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y a las Salas de la Corte de Apelaciones decidir si ha lugar o no a formación de causa penal contra los diputados al Congreso y los alcaldes, respectivamente.

Conforme lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad, le corresponde a la CSJ calificar si la denuncia en contra de un diputado al Parlacen se basa o no en motivos espurios, ilegítimos o políticos, antes de remitir la denuncia al Parlacen, para los efectos del antejuicio en contra de Freddy Arnoldo Salazar Flores, diputado suplente al Parlacen (2020-4) y, consecuentemente, goza de inmunidad, de acuerdo con los artículos 2 y 22, literal a), del Protocolo de Reformas al Tratado del Parlacen, aprobado el 20 de febrero de 2008 por los jefes de Estado y de gobierno de los Estados-Parte, disposiciones que garantizan inmunidad a los parlamentarios titulares y suplentes.







Editorial central

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Author: Maria Suarez