En la mencionada elección no se cumplió ese orden legal, pues de los 27 cuerpos electorales acreditados que mandó el amparo provisional otorgado convocar para realizarla, que hacen total de 135 electores, solo pudieron ingresar 71 de ellos.
El artículo 75 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala –Usac- ordena: “Medios de Impugnación. (…) La Junta o el propio Consejo Superior Universitario procederá de oficio a revisar la elección si adoleciere de algún vicio fundamental.” De tal forma, de los vicios fundamentales de que adolece la elección a Rector por el periodo 2022-2026 efectuada el 14 de mayo de 2022: El artículo 82 de la Constitución Política, a la vez que instituye que la Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, que se rige por su Ley Orgánica, los estatutos y reglamentos que ella emita, manda: “debiendo observarse en la conformación de sus órganos de dirección el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus egresados y sus estudiantes.” En la mencionada elección no se cumplió ese orden legal, pues de los 27 cuerpos electorales acreditados que mandó el amparo provisional otorgado convocar para realizarla, que hacen total de 135 electores, solo pudieron ingresar 71 de ellos -el voto 72 es el del Rector en funciones- y 64, que tenían igual derecho a voto en esa elección no lo pudieron hacer, con lo cual los sectores que ellos representaban quedaron fuera de ese acto eleccionario, es decir, no se les respetó para la conformación de ese órgano de dirección, el más alto unipersonal de la Universidad. Adicionalmente, El Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, norma específica, impone “Artículo 2 Son principios generales que rigen y deben observarse en los procesos electorales dentro de la Universidad, los de (…) la libertad del elector para emitirlo (…).” Este principio de aplicación obligada no se cumplió al no permitirse el ingreso de 64 electores y, además, por las medidas de fuerza utilizadas, no existió libertad para que ellos pudiesen emitir su voto. Aún más, el numeral 2.2 “Artículo 72. Se consideran nulas las elecciones en las cuales se hubiere incurrido en vicio fundamental”. Las anomalías señaladas constituyen vicio fundamental, como la norma siguiente lo tipifica. Y el 2.3 “Artículo 73. Los casos a continuación señalados deben entenderse a título puramente enumerativo, sin perjuicio de otros que el Consejo Superior Universitario considere que son también vicios fundamentales y por consiguiente producen la nulidad de la elección: (…):c) que no se practiquen en la fecha indicada en la convocatoria. (…) que fue lo sucedido cuando la elección no se realizó el 27 de abril de 2022, como la convocatoria fijó, por lo que, desde que esa suspensión ocurrió, el proceso adoleció de vicio fundamental y ya no podía continuar. Que el CSU no lo haya declarado así, no lo convalida, pues lo que nulo es, no es convalidable ni puede corregirse. Y en todo caso, evidencia la negligencia del CSU de no haber hecho esa declaración a su cargo. Por lo que era su obligación haber notificado al tribunal de amparo, que el proceso ya era nulo, como lo sigue siendo, por lo que no puede surtir efectos legales. h) que se cometa coacción, violencia o amenaza, que sean determinantes del resultado de la elección. (…). En suma, el hecho de que 64 electores no hayan podido emitir su voto en la elección final por haber sido víctimas de coacción y violencia, habiendo sido incluso agredidos con gases, lacrimógenos y pimienta, golpes y otras medidas agresivas, configura este vicio. Y sumar que hay aún acciones pendientes de resolver sobre la viabilidad de participación de 7 cuerpos electorales más, es decir 35 electores, nos muestra en su magnitud que el proceso no fue democrático y que el resultado de la elección no recoge la voluntad de los sancarlistas. Pues una simple resta, evidencia que fue menos el número de los que votaron, que los excluidos de hacerlo.
(Continuará…)
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Eduardo Antonio Velásquez Carrera
Economista y profesor de Teoría Económica. Especializado en Economía Urbana y Regional. Doctor en Ciencias Políticas y Sociología. Catedrático titular en el Centro de Estudios Urbanos y Regionales de la Universidad San Carlos.