¿Cómo se fraguó el fraude electoral en la Usac? (Parte VIII y final)

Se empiezan a repetir patrones ya empleados en la USAC, como no permitir la participación electoral de determinados candidatos y electores ya electos

Eduardo Antonio Velásquez Carrera

Tuit

El Consejo Superior Universitario, es decir, los miembros que han apoyado al Rector de facto e Rector Impuesto, NO cumplió el amparo provisional decretado, pues ese le mandó fijar de nuevo el lugar para hacer la elección dentro de 5 días, y el Consejo, sin facultades legales para ello, lo que hizo fue fijar fecha para la elección. Adicionalmente, el Consejo Superior Universitario NO cumplió el amparo provisional decretado, pues no observó al artículo 19 de la Ley Orgánica de la Usac, como ese amparo mandó, ignorando su primera parte. Aun más, el Consejo Superior Universitario NO cumplió el amparo provisional decretado, que le ordenó que convocara a los 27 cuerpos electorales ya “habilitados”, pues la elección no los incluyó.  Por lo que ese amparo no justifica la realización de la elección, la exclusión de los electores acreditados ni el uso de la fuerza. Además, hay causas de nulidad incurridas con posterioridad al aparente cumplimiento de ese mandato judicial. Por lo que ese amparo provisional no puede servir de excusa para esas anomalías que constituyen vicios fundamentales que son imputables a las autoridades universitarias en ese entonces en funciones. Se debe tener presente que, si hay causas de nulidad, lo que nulo es, no puede ser convalidado, pues las normas no dejan esa posibilidad, al no calificar esos vicios como causa de anulabilidad ni como subsanables, sino, como vicios fundamentales.  Y que su resultado es la nulidad de las elecciones.  No hay otra alternativa ni otra solución. Por otra parte, La norma constitucional Artículo 154 impone el principio de legalidad para la administración pública a la que pertenece la USAC y manda que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella, y que solo pueden hacer, lo que la ley expresamente les permite.  Por lo que la omisión e incumplimiento de las leyes universitarias por el CSU, es ilegal, pues no hay ley ni autoridad en el país que pueda ir en contra de los mandatos constitucionales y NINGUNA ley ni orden judicial puede legalizar lo que legal no es, no se puede justificar la violación de los derechos de los electores a ejercer el voto para el cual fueron electos, ni someterlos a actos violentos o intimidatorios como en nombre de la Universidad de San Carlos de Guatemala –USAC- se hizo. Por lo que, habiendo incurrido el proceso de elección de rector para el periodo 2022-2026 en nulidad y vicio fundamental, no puede subsistir legalmente y debe ser repetido. En diversas solicitudes de amparo, presentadas en varias salas de justicia, por una amplia gama de sectores universitarios, cuyos derechos constitucionales fueron conculcados por las anteriores autoridades universitarias, la digna resistencia universitaria espera justicia. En suma, al parecer la USAC, fue utilizaba como laboratorio experimental para ensayar las elecciones fraudulentas que se fraguan a nivel nacional. Se empiezan a repetir patrones ya empleados en la USAC, como no permitir la participación electoral de determinados candidatos y electores ya electos, como permitir candidatos que inclusive ya fueron vetados por la Corte de Constitucionalidad y que ahora han sido aceptados, como de otros señalados de actos de corrupción tanto por la extinta CICIG como a nivel externo, como el caso de las listas ENGEL en los Estados Unidos de América.







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Eduardo Antonio Velásquez Carrera

Economista y profesor de Teoría Económica. Especializado en Economía Urbana y Regional. Doctor en Ciencias Políticas y Sociología. Catedrático titular en el Centro de Estudios Urbanos y Regionales de la Universidad San Carlos.

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Author: Maria Suarez