¿Desvío institucional del TSE?

El cumplimiento de ese objetivo institucional es vital para el buen funcionamiento del sistema político, así como el mejor desempeño de sector público

El proceso electoral está en fase de inscripción de cuarenta mil o más candidatos (binomios presidenciales, diputados y corporaciones municipales) en un proceso que implica gran movilización de recursos y personas que permitirá integrar el Congreso de la República y las corporaciones municipales en la primera vuelta del 25 de junio 2023 y que culminará ojalá felizmente en la elección de Presidente y Vicepresidente en la segunda vuelta; se trata pues, de una gran fiesta cívica en la que los ciudadanos ejercerán su derecho de elegir y ser electos y el voto mayoritario dispondrá sobre quienes asumirán las funciones públicas y para qué, para el período 2024-2028.

La responsabilidad de asegurar que el proceso se celebre con el mayor respeto a los principios de las democracias republicana y representativa, de que se concrete la participación de TODAS las fuerzas y tendencias políticas y sociales de manera que nadie quede excluido, de que la participación ciudadana sea consciente y masiva en el ejercicio del sufragio y de que el evento se refleje en el respeto al voto y la legitimidad de los resultados, corresponde exclusivamente al Tribunal Supremo Electoral cuya misión institucional consiste en asegurar que los ciudadanos expresen libremente su mandato sobre quien y como debe recibir la delegación del poder soberano del pueblo para asumir las responsabilidades que corresponden a los poderes del Estado.   El cumplimiento de ese objetivo institucional es vital para el buen funcionamiento del sistema político, así como el mejor desempeño de sector público y, principalmente, en abono de la permanente pero descuidada actividad ciudadana relacionada con la construcción gradual y progresiva de la República democrática y representativa, anhelo implícito en el texto de nuestra carta magna.

Lamentablemente, no son pocas las preocupaciones que emanan de las actuaciones de la autoridad electoral y de su enfoque al cumplimiento de su misión institucional, pues no se le ha visto interesado en superar evidentes deficiencias de la LEYDPP, ni que aborde una imperativa reforma constitucional que supere carencias normativas acerca del sistema político; sino que, por el contrario, se le ve resolver excediendo en amplitud y forma preceptos constitucionales cuya observancia y respeto le es obligada.

Al respecto, la Constitución Política de la República -CPR- establece los requisitos (Art.185) y prohibiciones (Art.186) “para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República” y, sin embargo, el TSE aplica disposiciones de menor jerarquía que contravienen o amplían esos preceptos nada más y nada menos que para vedar la participación y de paso violar los derechos políticos de los candidatos y grupos políticos afectados. Peor aún, cuando es ampliamente conocida la instrumentación de la emisión de los “finiquitos” que no evita que verdaderos bandidos sean inscritos como candidatos, así como la deleznable ligereza y discrecionalidad con la que se califica la actividad proselitista inherente en la política como “campaña anticipada” para impedir a uno y no a todos los implicados, la participación en la contienda cívica.

No es válido ni deseable que, con argumentos baladís y triquiñuelas, la autoridad electoral no observe preceptos constitucionales de mayor jerarquía y, contrario a su misión, actúe de manera discrecional y discriminatoria en contra de los derechos políticos ciudadanos y de los principios democráticos de amplia participación que inspiran al sistema político republicano, democrático y representativo que emana del texto constitucional como norma de superior jerarquía.







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Lizardo Sosa

Economista, político social-cristiano. Servidor público. Mantiene el compromiso de heredar un mundo mejor a las futuras generaciones.

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Author: Maria Suarez