Golpe a la lucha antidopaje: la Audiencia Nacional quita valor al pasaporte biológico

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso que planteó la Agencia Mundial Antidopaje y ha confirmado que la sanción de cuatro años al ciclista Ibai Salas por su pasaporte biológico es nula en tanto que no es «respetuosa con la presunción de inocencia» , dado que se sustenta en la «alta probabilidad» de que hubiese consumido sustancias prohibidas, y no en una prueba «indubitada» de que lo hiciera. En una resolución notificada este miércoles y a la que tuvo acceso ABC, la Sala rechaza así el recurso de la Agencia Mundial Antidopaje contra la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte que dio la razón al deportista y anuló la sanción impuesta por la Agencia Antidopaje española. Aquella decisión fue recurrida ante el Juzgado Central de lo Contencioso, que avaló al ciclista. Ahora, en apelación, vuelven a darle la razón. Para la Agencia Mundial, el resultado adverso en el pasaporte biológico «es una prueba de cargo en sí misma que no precisa de ulteriores investigaciones ni actuaciones para su consideración por parte del órgano disciplinario, por lo que procede la incoación del procedimiento sancionador» . Caso distinto, argumentaba en su recurso, es un «resultado anómalo», que sí precisaría de una investigación. Los magistrados no comparten esta perspectiva, pues el adverso lo que arroja es una «probabilidad», no hecho acreditado. Conforme recuerdan, Salas fue sancionado por la «alta probabilidad de uso de una sustancia o de un método prohibido o de ambos, y la no probabilidad de cualquier otra causa» que apuntó un panel de tres científicos independientes tras analizar su perfil hematológico en el Laboratorio Suizo de Control de Dopaje, y esto, en opinión de la Sala, «no respetó el principio de presunción de inocencia ni ajustó correctamente la tipificación de los hechos imputados». «No es respetuoso con la presunción de inocencia afirmar que ‘existe una alta probabilidad’ en el consumo de sustancias o métodos prohibidos, puesto que el derecho sancionador no puede operar sobre el terreno de las probabilidades sino sobre el plano de las certezas», dice la resolución. Con la ley en vigor en ese momento, era insuficiente Para la Audiencia Nacional, «sólo puede ser sancionada la persona, en este caso el deportista, que de manera indubitada haya cometido la infracción y la conducta tipificada». «No respeta el principio de presunción de inocencia el acuerdo sancionador que descansa en un mayor o menor grado de posibilidad», señala, para añadir que «tampoco fue respetuoso el acuerdo sancionador» al tipificar los hechos, porque no describe «cuáles fueron la sustancia o el método consumidos prohibidos utilizados». Concluye así que «el resultado adverso en el pasaporte biológico, como tal, por sí solo y conforme a la tipificación infractora en el momento en que ocurrieron los hechos no determina la comisión de la infracción, sino la probabilidad del consumo de una sustancia prohibida que debe ser determinada». Para los magistrados, con esto basta para desestimar el recurso de la Agencia Mundial porque el TAD hizo «una correcta valoración» cuando anuló la sanción. «Las alteraciones del pasaporte biológico constituyen un eficaz instrumento para la lucha contra el consumo de sustancias dopantes y su valor como medio o instrumento de prueba podrá resultar de inestimable ayuda. Sin embargo, para que su sola alteración sea reputada una infracción, per se, es preciso su expresa previsión legal o el desarrollo reglamentario», añade la resolución, que condena a la Agencia Mundial en costas.

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Author: Pablo Perez