LA ANULACIÓN DEL VOTO PODRÍA SER UN CRASO ERROR
El voto positivo o afirmativo es el voto emitido a favor de los candidatos a cargos de elección popular o a favor o en contra en las consultas populares. Por el contrario, el voto nulo se consuma cuando el votante anula o invalida el voto de manera accidental o intencional; en tanto que el voto en blanco es aquel que no tiene ninguna marca o signo en la papeleta.
Respecto del voto nulo, la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) dispone: “Si en los sistemas de votación, los votos nulos sumados en alguno de dicho sistema, fueren más de la mitad de los votos válidamente emitidos, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) acordará y declarará en única instancia la nulidad de las elecciones en donde corresponda y se repetirán éstas, por única vez, debiendo los partidos políticos y, en su caso los comités cívicos electorales, postular candidatos a los cargos públicos correspondientes”.
Adicionalmente, la LEPP establece que los votos nulos y en blanco no son votos válidamente emitidos, ya que únicamente se considera como voto válido el afirmativo o positivo, es decir el emitido a favor de un candidato u opción. Por tanto, las sumas de votos nulos y en blanco no se contabilizan para fijar los porcentajes de votos válidos de los candidatos u opciones en liza; y, en consecuencia, el voto nulo (no así el voto en blanco) solo tiene valor jurídico para determinar si debe o no anularse y repetirse una elección, que ocurre solo cuando la suma de votos nulos asciende a más del 50 por ciento de los votos válidos. En este caso, el TSE debe anular y repetir la elección, por una sola vez, y las organizaciones políticas deben postular candidatos, que pueden ser los mismos que compitieron en la elección anulada. Esto supone que, además de que para lograr la anulación de la elección la suma de votos nulos debe ser de más del 50 por ciento de los votos válidos, en los nuevos comicios los mismos candidatos pueden ser postulados como candidatos.
De suerte que, en una elección presidencial, cuando la suma de votos nulos no fuere superior al 50 por ciento de los votos válidos (lo cual es prácticamente imposible considerando la alta incidencia del clientelismo político), la elección no solo no se anula, sino que los votos nulos (y en blanco) no inciden en el cálculo de los porcentajes de votos válidos asignados a cada uno de los candidatos, por lo que, en un universo más pequeño, los presidenciables punteros tendrían más posibilidad de alcanzar la mayoría absoluta de votos válidos. Bajo este supuesto, el voto nulo, además de ser inútil e ineficaz, podría allanar el camino a un presidenciable indeseable, en vez de vetarlo.
En conclusión: 1) Si la suma de votos nulos no fuere superior al 50 por ciento de los votos válidos, la elección no se anulará ni repetirá, por lo que en este caso el voto nulo devendría inútil; 2) Dado que los votos nulos no cuentan para el cálculo de los porcentajes de votos válidos emitidos a favor de los presidenciables, la suma de votos nulos que no alcanzare más del 50 por ciento de los votos válidos podría favorecer a candidatos indeseables, con voto duro, en su afán por alcanzar la mayoría absoluta de los votos válidos; por tanto, si la suma de votos nulos no se traduce en la anulación y repetición de la votación, podría convertirse en un craso error de cálculo; y 3) Si la suma de votos nulos fuere de más del 50 por ciento de los votos válidos, lo que es cuesta arriba, como ya apunté, se daría pie a la anulación y repetición de la votación, pero sin que los partidos se vean obligados a postular nuevos candidatos, extremo que supondría una burla para el electorado, toda vez que el resultado de la repetición podría ser el mismo, sin opción a otros comicios.
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Mario Fuentes Destarac
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