Durante nuestra vida, todas las mujeres sufrimos algún tipo de violencia. Algunas, lamentablemente, sufren diferentes violencias simultáneamente, durante toda su vida. Esta situación no es casualidad, es producto de las desigualdades de sociedades como la guatemalteca. Estas violencias están ligadas a un Estado que se construyó sobre las bases de la discriminación, la desigualdad y el racismo.
Hace unos días, en las redes sociales, mujeres de diferentes edades contaban sus experiencias, sobre como desde niñas fueron víctimas de algún tipo de violencia, entre las cuales destacan por su reincidencia el acoso sexual y el acoso callejero. Caminar por una calle, sentarse en los pasillos de escuelas, universidades, iglesias y otros espacios públicos, para todas las mujeres, en algún momento, ha implicado temer por nuestra integridad. Silbidos, ruidos de tipo sexual, miradas invasivas y otras prácticas de este tipo son parte de nuestro diario vivir.
Las acciones antes descritas son acoso callejero y acoso sexual. De acuerdo con la Organización Internacional de Trabajo -OT-, el Acoso Sexual es “es una conducta no deseada de naturaleza sexual en el lugares privados y públicos, que hace que la persona se sienta ofendida, humillada y/o intimidada”. Por su parte, el Observatorio contra el Acoso Callejero en Guatemala -OCAC- señala que el Acoso Callejero es un conjunto de “prácticas de connotación sexual ejercidas por una persona desconocida, en espacios públicos como la calle, el transporte o espacios semi públicos (centros comerciales, universidades, plazas entre otros); que suelen generar malestar en la víctima. Estas acciones son unidireccionales, es decir, no son consentidas por la víctima y quien acosa no tiene interés en entablar una comunicación real con la persona agredida”.
Ambas conductas vulneran a las personas. Sin embargo, impactan y son más frecuentes en niñas, adolescentes y mujeres. De acuerdo con el OCAC, las prácticas más comunes del acoso callejero son: miradas lascivas, piropos, bocinazos, jadeos y otros ruidos, gestos obscenos, comentarios sexuales, directos o indirectos sobre el cuerpo, fotografías y grabaciones del cuerpo, no consentidas y con connotación sexual, tocamientos, persecución y arrinconamiento.
En cuanto al Acoso Sexual, la OIT señala que las acciones más frecuentes son: contacto físico innecesario y no deseado, observaciones molestas y otras formas de acoso verbal, miradas lascivas y gestos relacionados con la sexualidad, petición de favores sexuales, insultos, observaciones, bromas e insinuaciones de carácter sexual, comentarios, bromas, gestos o miradas sexuales, manoseos, jalones o pellizcos en forma sexual o propagar rumores sexuales acerca de la víctima.
Tanto el Acoso Sexual como el Acoso Callejero no han sido abordados por el Estado de Guatemala, este es uno de los países que no tienen legislación penal que tipifique ambas acciones como delitos. En cuanto a acciones de prevención, las instituciones públicas tampoco se han dado a la tarea de abordar esta problemática como una forma de prevenir la violencia.
Hace unos días fue presentada la Iniciativa 6213, Ley Marco para la Prevención y Atención del Acoso Sexual y Acoso Callejero, que aborda ambas problemáticas desde un enfoque de prevención y sobre todo desde la educación. Generalmente, nos quejamos del Congreso, pero hay algunos pocos y pocas diputadas que trabajan en temas importantes, siendo uno de estos la violencia contra la mujer, y hay que exigir que sean mas los y las diputadas que trabajen por nuestros derechos.