La abstención es irrelevante

El abstencionismo electoral, según Alcubilla, E. (2000), en su libro El régimen electoral en España: “Consiste simplemente en la no participación en el acto de votar de quienes tienen derecho a ello”. Las causas atribuidas a este son varias, en el caso de nuestro país me atrevo a creer, que en parte es consecuencia de la pérdida de credibilidad en los personajes,  que se postulan a cargos de elección popular, la débil estructura partidaria, que emerge únicamente en el periodo prelectoreal, el cual vive intensamente y languidece setenta y dos horas después del conteo de votos y la desconfianza en la autoridad rectora del proceso electoral.

 

Sin embargo, existen otras razones. Por ejemplo, la limitada información, dificultad del acceso a los centros de votación, las condiciones climáticas imperantes, la falta de identidad ciudadana, cuestiones de carácter religioso o simplemente la irrelevancia que se le reconoce a las elecciones de las autoridades del país. Alcubilla cita la propuesta académica de Vilajosana,  J.M., que distingue otros factores, como el sociodemográfico, psicológico y políticos, que desarrollan algunas de las causas citadas en este párrafo.

 

Los votos, se clasifican en válidos, nulos o anulados y en blanco. Estos último representan el porcentaje de abstención y están respaldados por las boletas que no son utilizadas por los electores.

 

En la 2da. Vuelta del 2019 votaron 3 millones 480 mil 104 (8 millones 150 mil 221 inscritos), que emitieron 3 millones 290 mil 913 votos válidos. Acreditándole al actual presidente 1 millón 384 mil 112 y el resto a Sandra Torres. El porcentaje de abstención fue del 57.29%. Los votos nulos sumaron 154 mil 291 y en blanco 33,900.

 

De acuerdo con la ley, “Si el voto nulo obtuviere la mayoría requerida, se repetirá la elección en los casos que procediere, efectuándose un domingo del mes de octubre del mismo año (Art. 196. De la convocatoria)”. En otros de los artículos advierte que: “…el Tribunal Supremo Electoral acordará y declarará en única instancia la nulidad de las elecciones en donde corresponda y se repetirán éstas, por única vez, debiendo los partidos políticos y en su caso los comités cívicos electorales, postular candidatos a los cargos públicos correspondientes” (Art. 203 Bis.). “ … la nueva elección se llevará a cabo dentro de los sesenta días siguientes” (Art. 210).

Lo anterior hubiese sucedió si 57.29%, hubiera acudido a anular su voto y simplemente manifestar su rechazo absteniéndose de votar.

La historia sería otra sí…







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Mario Mérida

Escritor, catedrático, consultor en seguridad, defensa y políticas públicas.

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Author: Maria Suarez