La libertad de cátedra o académica, según la “Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior de 1997” (RRCPDES/97) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), se traduce en “la libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas, la libertad de llevar a cabo investigaciones, difundir y publicar los resultados de las mismas, la libertad de expresar libremente la propia opinión sobre la institución o el sistema en el que se trabaja, la libertad ante la censura institucional y la libertad de participar en órganos profesionales u organizaciones académicas representativas. Todo el personal docente de la enseñanza superior deberá poder ejercer sus funciones sin sufrir discriminación alguna y sin temor a represión por parte del Estado o de cualquier otra instancia”.
La libertad de cátedra supone no solamente la libertad de enseñanza por parte del docente, que se asume como la libertad de criterio docente, sino también los derechos al aprendizaje y a la formación técnica y moral de los estudiantes.
La libertad de criterio docente, consagrada en nuestra Constitución, se sintetiza en el derecho del profesor a presentar un programa de estudio, investigación y evaluación, que, según su criterio, redundará en el mejoramiento del nivel académico de los alumnos y en forjar su personalidad, conducta y liderazgo a la luz de los principios, los valores, las virtudes, así como orientarlos hacia el altruismo, la solidaridad y el bien común.
A la libertad de cátedra les son inherentes la garantía de libre investigación, que conlleva la capacidad de indagar para descubrir algo, así como la plena vigencia de la libertad de expresión de ideas, que implica la facultad y posibilidad de divulgar pensamientos, conocimientos, evaluaciones, contradictorios, replanteamientos e, incluso, la autocrítica.
Cuando ocupé el cargo de Decano de Derecho (URL) (1999-2002) se constituyó y organizó el Instituto de Investigaciones Jurídicas, cuyo trabajo ha redundado en la ampliación del conocimiento científico, así como se promovió el debate académico en aras de la confrontación de ideas y la excelencia.
En todo caso, debe tenerse presente que los regímenes autoritarios, típicamente intolerantes, siempre están predispuestos a manejar y controlar la información que genera el ejercicio de la libertad de cátedra, así como a restringir la comunicación de ideas o hechos que, a juicio de los gobernantes y políticos, pueden ser perturbadores o amenazantes para el estatus quo.
Mi padre, Mario Fuentes Pieruccini, me contó que, durante el régimen del dictador Jorge Ubico (1931-44), las autoridades universitarias, en el primer lustro de los 40, invitaron al jurista hispano guatemalteco Luis Recasens Siches para que impartiera varias conferencias sobre Filosofía del Derecho en la Universidad Nacional de Guatemala, a las cuales asistieron profesionales, docentes y estudiantes; y, asimismo, que el discurso académico de Recasens Siches atizó los anhelos de libertad y justicia entre la juventud estudiosa, que, a la postre, se enarbolaron con motivo de la Revolución del 20 de octubre de 1944.
Una anécdota interesante sobre la libertad académica tiene como protagonista al teólogo, poeta, astrónomo, humanista y religioso agustino español Fray Luis de León, quien fue detenido injustamente cuando dictaba una lección en la Universidad de Salamanca, a causa de su Comentario al Cantar de los Cantares. Fue encarcelado cautelarmente de 1572 a 1576. Después de haber sido absuelto y liberado, en 1577, le fue devuelta la cátedra y retomó sus lecciones con la célebre frase: “Decíamos ayer…” (Dicebamus hesterna die), como si sus 4 años en prisión no hubieran transcurrido.
PARA EL PREÁMBULO:
“DECÍAMOS AYER …”