Falta de certeza en la inscripción de candidatos

La Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) dispone que el proceso electoral se divide en tres fases. La primera fase concierne al proceso de postulación e inscripción de candidatos a cargos de elección popular en el Registro de Ciudadanos (RC) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), que se iniciará un día después de la convocatoria a elecciones y terminar un día antes del inicio de la segunda fase. La segunda fase concierne a la campaña electoral de todos los candidatos a cargos de elección popular, que dará inicio 90 días antes de la fecha en que se celebren las elecciones hasta 36 horas antes de la elección convocada. En tanto que la tercera fase se circunscribe a la celebración de las elecciones, cómputo y calificación de los votos emitidos.

El proceso electoral 2023 se inició con la convocatoria a elecciones generales, que se oficializó el 20 de enero de este año. Es decir, la primera fase comenzó el 21 de enero y concluyó el 26 de marzo, por lo que la fase de campaña electoral, o sea el período en que los candidatos presentan y promueven sus proyectos políticos, a través de los mecanismos propagandísticos previstos en la ley, se inició el 27 de marzo, y vencerá 36 horas antes de la fecha de celebración de las elecciones, es decir el domingo 25 de junio de 2023.

Para efectos de certeza jurídica, tanto para los postulantes como para los electores, los plazos de cada una de las fases del proceso electoral son improrrogables (no ampliables) y perentorios (cuyo vencimiento es fatal). Esto supone que, al vencimiento del plazo de inscripciones, todos los candidatos participantes deben quedar inscritos en el RC, sin excepción alguna; y, por ende, todas las impugnaciones de inscripciones o de denegación de inscripciones deben quedar dirimidas, a fin de que la fase de campaña electoral se inicie con la participación efectiva de todos los contendientes en la misma fecha y en igualdad de condiciones. Obviamente, dado que el plazo de 90 días de la campaña electoral es también improrrogable y perentorio, los candidatos pendientes de inscripción al inicio de dicho plazo no podrían aprovechar los 90 días completos sino hasta que su inscripción esté firme, sin perjuicio de que la campaña anticipada está prohibida.

Por tanto, si unos candidatos están habilitados y otro no para hacer propaganda, los habilitados tendrán ventaja sobre los pendientes de habilitación, en menoscabo de la igualdad política. Por otro lado, si, a través de las impugnaciones, algunas inscripciones de candidatos son revocadas o canceladas durante la fase de campaña electoral, los electores habrán recibido mensajes propagandísticos de aspirantes que en las elecciones no aparecerán en las papeletas electorales, lo que supondría un engaño para el electorado. Peor aún sería el caso en que resulten inscritos candidatos en las postrimerías de la fase de campaña electoral, porque estos no tendrían derecho a promover sus fórmulas político-electorales.

Sin embargo, debido a lo largo o tortuoso de la tramitación administrativo-electoral de las impugnaciones ante el TSE, así como, en su caso, de la substanciación de la doble instancia de los procesos de amparo en cuestión de inscripción de candidatos, a través de los cuales se determina, en definitiva, quienes quedarán o no inscritos, la resolución final puede darse cuando el plazo de campaña haya transcurrido total o parcialmente, dando pie a las irregularidades que he apuntado anteriormente, lo que genera incertidumbre, dando pie a que el proceso electoral se torne injusto y que no se garantice el derecho de elegir y ser electo, porque los electores se ven defraudados y el tratamiento a los candidatos es inequitativo.

En consecuencia, debe enmendarse el actual diseño constitucional y legal del sistema político electoral, que impide que se cumpla con el requisito democrático de elecciones justas, previsto en la Carta Democrática Interamericana.

Clique aqui para el articulo completeo

Author: Maria Suarez