Jueces: ¿elegidos o nombrados?

El régimen republicano se caracteriza por la separación y el equilibrio político de los poderes del Estado. Se habla con frecuencia de las ventajas de un gobierno mixto, una mezcla de elementos monárquicos, aristocráticos y democráticos. Así se dice que para el Poder Ejecutivo conviene un gobernante único, un verdadero monarca, para el Legislativo, una asamblea democrática, representativa de los múltiples intereses y facciones del pueblo; y los jueces, encargados de interpretar la ley, deben ser los mejores y más sabios jurisconsultos, la aristocracia de su estamento profesional. 

En la época contemporánea los ciudadanos nos hemos hecho cargo de casi todos los gobiernos del planeta, mediante diversos sistemas de elecciones democráticas que nos permiten ser los verdaderos dueños del poder político estatal. Sin embargo, incluso el poder de los ciudadanos debe ser limitado para impedir el abuso por la mayoría de las minorías existentes en toda sociedad. Teóricamente, el sistema republicano de “pesos y contrapesos”, o separación de poderes, establecido en la Constitución, la verdadera y única soberana, podría ser suficiente para moderar los abusos de la democracia directa o representativa. Sin embargo, no es así. En toda interrelación, entre individuos o grupos, aparecen indefectiblemente conflictos que requieren la solución de árbitros y jueces, idealmente salomónicos.

¿Qué características deberían tener dichos árbitros y jueces? Por ejemplo, la Constitución federal estadounidense de 1787 no especifica ningún requisito para los jueces de la Corte Suprema, tales como edad, educación, profesión o ciudadanía por nacimiento. De hecho, los jueces de la Corte no tienen que ser abogados o graduados de ninguna facultad de derecho; sin embargo, todos los jueces han sido personas en alguna forma entrenadas en la ciencia del Derecho. En México, las constituciones federales de 1824 y 1857, en sus artículos correspondientes establecían que la Suprema Corte estaría compuesta por once ministros y un fiscal, electos en forma indirecta de primer grado: “Para ser electo individuo de la Suprema Corte de Justicia se necesita: estar instruido en la ciencia del Derecho a juicio de los electores; ser mayor de treinta y cinco años y ciudadano mexicano por nacimiento; y estar en ejercicio de sus derechos.” En la Constitución mexicana actual se especifica que para ser electo miembro de la Suprema Corte, el individuo debe “poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello”; además, debe “gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo”.

Es indudable que existe un debate sobre si los jueces deben ser nombrados o electos. A favor de la elección de jueces se argumenta 1. Una mayor transparencia y rendición de cuentas. Los jueces elegidos deben responder ante el electorado y, en teoría, estarán más conectados con las necesidades y valores de la sociedad. 2. Mejor representación de la diversidad en nuestras complejas sociedades lo que podría evitar sesgos o prejuicios sistemáticos. 3. También se argumenta que con la elección de los jueces se fortalece el control democrático sobre el poder judicial. En contra de la elección de los jueces se señala la posible politización de la justicia, así como la falta de conocimientos jurídicos. Al ser elegidos, es posible que carezcan del conocimiento y la experiencia jurídica necesarios para ejercer su función de manera efectiva. Asimismo, la selección basada en criterios políticos o popularidad podría no garantizar la idoneidad y la imparcialidad requerida para el puesto.

Es importante destacar que cada país tiene su propio sistema judicial y contexto político, lo que influye en el debate sobre la elección de jueces. Algunos países utilizan sistemas mixtos, combinando la elección y la designación de jueces, mientras que otros se adhieren a un solo método. El objetivo principal en cualquier sistema es garantizar la independencia y la imparcialidad del poder judicial para asegurar una administración de justicia pronta y efectiva.

Clique aqui para el articulo completeo

Author: Maria Suarez