El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas nació con una significativa laguna que tanto los asesores fiscales como los técnicos de la Comunidad de Madrid y la Junta de Andalucía no tardaron en detectar. Para garantizar su compatibilidad con el Impuesto de Patrimonio e intentar reforzar así su fundamentación jurídica -cuestionada casi desde su concepción-, el Ministerio de Hacienda optó por replicar la regulación del escudo fiscal ya previsto en el Impuesto de Patrimonio que impide que la suma de las cuotas de IRPF y Patrimonio superen el 60% de la base imponible del impuesto sobre la renta, que se asume como el techo máximo que garantiza la no confiscatoriedad de las rentas del contribuyente. Bajo esta premisa,… Ver Más