La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años de cárcel que impuso la Audiencia Provincial de Barcelona a un exfisioterapeuta del Barça por abusar sexualmente de otra empleada del club, a la que realizó tocamientos en el pecho y los genitales cuando se suponía que debía tratarle la dolencia que sufría en el cuello. Se trata de J. J. L., que llevaba treinta años trabajando como fisioterapeuta y osteópata en el Fútbol Club Barcelona. Primero, como coordinador y en el equipo de primera división, y en 2016, cuando ocurrieron los hechos, como fisioterapeuta de los empleados del club. Según los hechos probados tras el juicio en la Audiencia Provincial, en la tercera sesión de fisioterapia, el condenado «intenta masajear por la zona del abdomen bajando hasta llegar a la zona del pubis de la denunciante, advirtiendo ésta que tenía la regla, parando entonces el procesado en el masaje en dicha zona». Noticia Relacionada estandar No Condenado el enfermero del Valencia CF que administró a un jugador de 12 años un tratamiento que le perforó el duodeno ABC El magistrado acuerda una indemnización de 19.734,29 euros y exonera al director de la cantera que era el responsable En la cuarta sesión, conforme concluyeron los magistrados, «le levanta la pierna izquierda, lo que provocó dolor en su ingle, empezando el procesado a trabajar sobre la misma hasta la zona de la vagina, todo ello sin guantes y guiado por un ánimo libidinoso». «Inició tocamientos en los labios internos, y metiendo y sacando los dedos en la vagina, haciendo tocamientos en el clítoris, con movimientos circulares, pudiendo escuchar como el procesado escupía saliva en sus dedos cuando llevaba a cabo esta acción de meter y sacar los dedos en la vagina, pasando luego a tocarle los pechos masajeándolos y haciendo estiramiento de los pezones», concluyó la Audiencia Provincial. Prisión e inhabilitación para el oficio Tras la condena, que acarreaba inhabilitación para desempeñar su profesión, recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sin éxito y llegó después al Supremo aduciendo, entre otros motivos, que el fallo vulneraba su presunción de inocencia porque parte de los tocamientos estaban justificados sanitariamente y la otra parte no se podía acreditar al ser la palabra de la mujer contra la suya. La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral, descarta por completo sus argumentos porque considera que «si no se hubiesen producido esos masajes en los pechos, podría gozar de alguna -escasa, en todo caso- chance el argumentario encaminado a, al menos, generar dudas sobre los movimientos circulares con un dedo en el clítoris; pero si se dan por veraces esos otros frotamientos, pierde verosimilitud la hipótesis de que la introducción de dedos, de forma poco compatible con la praxis sanitaria (sin guantes), en la cavidad vaginal con los movimientos circulares que describe la víctima, formasen parte del tratamiento aplicado». «No hay razón alguna para imaginar que la víctima fabule» «No hay razón alguna para imaginar que la víctima haya fabulado, desde los primeros momentos, con inexistentes tocamientos en los pezones; o que adornase su relato con ese aditamento secundario para dotar de mayor fuerza a una acción que por sí misma tenía una indudable potencialidad expresiva: contacto directo de los dedos con la parte interna de la cavidad vaginal, en maniobra que ningún profano imaginaría compatible con masajes terapéuticos», dice el Supremo. Conforme subraya, «esos hechos están aceptados por el recurrente: trata de explicarlos con una justificación profesional». «No la tiene para los otros tocamientos: por eso no le queda más remedio que tacharlos de falsos. Pero es totalmente inverosímil que hayan sido malévolamente -o inconscientemente- inventados y expuestos por la denunciante, apartándose de la realidad, con un injustificado e imposible de explicar afán de reforzar la veracidad de lo que el recurrente no ha negado», añade. Para la Sala de lo Penal, «cuadra muy mal la hipótesis defensiva con las testificales de las personas a las que se dirigió la víctima tras los hechos» y «tampoco es congruente con su estado psíquico posterior descrito por quienes la vieron en los instantes que siguieron al episodio, y que luego desembocó en la necesitad de tratamiento psíquico». Sin reducción por el ‘sí es sí’ Fueron otros empleados del club quienes la alentaron a presentar una denuncia, pero los magistrados descartan asimismo que vicie en modo alguno el asunto. «No puede decirse que la afirmación de que hubo tocamientos en los pezones esté ayuna de prueba. En absoluto. Ni que la prueba sea frágil por derivar de alguien interesado en perjudicar al acusado. Las especulaciones sobre una conspiración de la empresa o algunos de sus empleados valiéndose de la víctima para lograr su cese es tan alambicada como insostenible. Constituye un insulto a una mediana inteligencia», señala la resolución. Por otra parte, el recurso instaba una revisión de la pena en los términos de la conocida como ley del ‘sólo sí es sí’ a fin de que se le aplicase un atenuante que le permitiría reducir la condena a la mitad inferior e incluso sustituirla por una multa, pero el Supremo contesta que «es legalmente imposible acoger esa solicitud». Primero, porque la ley por la que fue condenado fijaba penas de cuatro a diez años y segundo, porque ese atenuante sólo puede concurrir cuando no hay penetración, y no es el caso.