El pasado domingo 20 de agosto, la Selección española femenina de fútbol consiguió hacer historia al alzarse como campeonas del Mundial por primera vez en la historia de España en su categoría. El momento de gran celebración se vio opacado por algunos comportamientos del presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales . El dirigente dio un beso en la boca a la jugadora Jenni Hermoso, quien momentos después indicó en el vestuario que no le había gustado . Además, también dieron la vuelta al mundo las imágenes de Rubiales celebrando el gol de la selección con el gesto de agarrarse los genitales, mientras compartía palco con la Reina Letizia y la Infanta Sofía. Noticias Relacionadas estandar No Del beso a Jenni Hermoso al atrincheramiento en la Federación: las claves del escándalo al que resiste Rubiales Sandra Palacios estandar No Encuesta: ¿Estás de acuerdo con las explicaciones de Rubiales y con su decisión de no dimitir? ABC Estos actos han sido duramente condenados y criticados tanto por la opinión pública como por altos dirigentes políticos y del sector futbolístico. Rubiales emitió un comunicado pidiendo perdón, del que también se sacaron actitudes cuestionables. Ante este revuelo, el dirigente de la RFEF se ha visto obligado a dar explicaciones de forma más profunda. Así lo ha hecho hoy, 25 de agosto, cinco días después de lo ocurrido, ante la expectación y la esperanza de muchos de que dimitiera . Pero no lo ha hecho, ha pedido perdón de nuevo y ha justificado sus gestos, además de enorgullecerse de su gestión al cargo del puesto. En esta explicación, ha indicado que el beso fue « espontáneo, mutuo, eufórico y consentido ». De esta forma contradice la posición de Jenni Hermoso, que a través de un comunicado de quien la representa indicó su deseo de que se tomaran las medidas oportunas por lo ocurrido. ¿Por qué dar un beso no consentido en el trabajo es acoso sexual laboral? Aunque han sido muchas las personas que han apoyado y aplaudido la decisión de Rubiales, muchas otras siguen exigiendo su cese como consecuencia de la actitud tomada tanto en la celebración del gol como en la posterior entrega de medallas, cuando se produjo un beso que, según la posición de Jenni, no parece que fueran consentido, además de no gustarle, contradiciendo al discurso del presidente de la RFEF . Así, desde la asesoría jurídica Legálitas, han emitido una nota de prensa en la que aclaran qué supone dar un beso sin consentimiento en el ámbito de trabajo. Siguiendo sus afirmaciones, se consideraría acoso sexual laboral . «El acoso laboral sexual se refiere a cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se cree un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo , (según el contenido del art. 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres – LOIMH)». Dado el carácter algo subjetivo y difícil de identificar de una situación de este tipo, esclarecen algunos puntos clave a la hora de identificar por qué el beso de Rubiales habría sido acoso sexual laboral: «El acoso sexual en el ámbito laboral contiene los siguientes elementos: – Material y objetivo: que puede ser ‘cualquier conducta’ como, por ejemplo, un beso. – Temporal: no se exige una conducta mantenida, una sola acción puede ser constitutiva de acoso sexual atendiendo a su gravedad pues podría ser suficiente un solo hecho – acto para crear «un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo» para la víctima. – Teleológico o intencional: la LOIMH exige que el comportamiento del acosador se realice con el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de la acosada y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Tiene que existir, por lo tanto, un elemento intencional ». ¿Qué consecuencias tiene dar un beso no consentido en el ámbito laboral? Así, desde la agrupación jurídica también se habla de los castigos o consecuencias pertinentes ante un caso de acoso sexual laboral, como el que se habría producido entre Rubiales y Hermoso. Desde Legálitas hablan de despido procedente del cargo que haya realizado la falta, siempre que sean demostrables y aceptados los requisitos anteriormente expuestos, de acuerdo con el artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores. De este modo, « cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual , que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona», puede ser denunciado por quien lo haya sufrido. En ese caso, Legálitas explica: «Al margen de las posibles consecuencias que pudiera haber en el ámbito penal, si bien hay que tener en cuenta, que penalmente el «acoso sexual» tiene requisitos distintos a los exigidos en la relación laboral y también sus consecuencias son distintas, dado que podrá ser condenada la persona con la correspondiente pena ». ¿Cómo se puede denunciar el acoso sexual laboral? En la actualidad, cualquier empresa, sea del tipo que sea, tiene «la obligación legal de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones». Por lo que, si una persona es acosada sexualmente en su trabajo, sea por un superior, por un igual o por alguien con un puesto de inferior rango al de la víctima, s e tiene el derecho de denunciarlo y se puede hacer de la siguiente manera, tal como idnica la fuente citada: «Además del inicio del procedimiento correspondiente ante la empresa o los representantes legales de la misma, también se puede denunciar: – Ante la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social , a través del formulario de denuncia que se encuentra en la web: https://www.mites.gob.es/itss/web/index.html – Presentando una denuncia en la Comisaría o Juzgado de guardia . – Presentando una demanda ante el Juzgado de lo Social ».