El Supremo reconoce a los fijos discontinuos que el tiempo de inactividad compute como antigüedad

El Tribunal Supremo ha dictaminado que el tiempo de duración de la relación laboral de los trabajadores fijos discontinuos , inclusive los periodos de inactividad, debe computarse para la antigüedad. Así lo muestra una sentencia emitida el pasado 6 de marzo en la que rechaza el recurso de Hacienda contra una decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que estuvo a favor de un trabajador de la Administración en el mes de octubre de 2022. La Justicia de Madrid reconoció el derecho del trabajador a efectos de que se le computara la antigüedad en su relación laboral previa a su adquisición de la condición de funcionario público por años naturales tanto a efectos económicos (de reconocimiento de trienios) como de promoción profesional, incluidos los periodos de tiempo entre llamamientos en los que no hubo prestación efectiva de servicios. El Supremo aclara que a los fijos discontinuos no se les puede aplicar una interpretación «más rigurosa» del precepto legal, computando sólo los días realmente trabajados, y no cabe tampoco considerar, como dice el abogado del Estado, que lo contrario discrimine a los empleados a tiempo completo. Unión General de Trabajadores (UGT) ha saludado que el Tribunal Supremo (TS) haya reconocido en la sentencia el derecho de los trabajadores fijos discontinuos a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta tantos los periodos de actividad como los de inactividad. «El Supremo, tal y como hicimos en la reforma laboral, reconoce toda la antigüedad de la duración del contrato para fijos-discontinuos en la Administración, tanto periodos de actividad como de inactividad», han indicado desde el sindicato en un mensaje de la red social X (Twitter). De esta manera, el sindicato recalca que la sentencia del Supremo reconoce lo recogido en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores (ET) . «Interesante doctrina para los que sostienen que los fijos discontinuos deben computar como parados», señalan desde UGT. De igual manera, el sindicato celebra que, según el artículo 16 del ET y la sentencia del Supremo, se reconoce que ninguna norma española puede ser interpretada y aplicada en contra de lo que establece el derecho europeo.

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Author: Pablo Perez