Esta es la cantidad de pensión de la Seguridad Social que te pueden embargar según lo que cobres

La cuantía final que quedará en la pensión tras una vida de trabajo es una de las cuestiones que preocupan a muchas personas. Llegado ese momento, puede haber diversas situaciones concretas, como por ejemplo deudas o impagos, que provoquen que la pensión pueda ser embargada . Así lo reconoce la Seguridad Social, siempre de acuerdo a «la escala prevista en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ». La pensión que no se puede embargar No obstante, si se diera esta situación hay que tener en cuenta que una pensión que no supere el importe del Salario Mínimo Interprofesional (en 2024 fijado en 1134 euros en 14 pagas ) no se puede embargar. «Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieran gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el titular, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo», aclara también la Seguridad Social. En el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil también recuerda que es «inembargable» las pensiones que no superen el SMI . Para el resto, en los casos en los que haya que aplicar un embargo, la ley establece un sistema de escalas ya que tiene en cuenta que no todos los pensionistas cobran lo mismo. La cantidad de pensión que te pueden embargar La primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional un 30% La cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional un 50% La cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional un 60% La cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional un 75% Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía un 90% Para verlo con un ejemplo, a una persona que cobre una pensión de 1134 euros (el SMI) no se le puede embargar ninguna cantidad. Sin embargo, a un pensionista con una nómina de 2268 euros se le aplicaría un embargo del 30% sobre los 1134 euros que exceden del salario mínimo, es decir, 340,2 euros. Noticias Relacionadas estandar No El documento que deben presentar quienes reciben una pensión no contributiva para no perderla V.L estandar No Los motivos por los que la Seguridad Social te puede quitar la pensión no contributiva Virginia López Esplá Además se contempla que en el caso de que la persona que sufre el embargo es beneficiaria de más de una percepción «se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable» . La Seguridad Social recuerda que en estas reglas no están incluidas, por ejemplo, ejecuciones de sentencia que impliquen una pensión de alimentos ya que debe ser el juez quien determine si la cantidad puede ser embargada y en qué porcentaje.

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Author: Pablo Perez