Estos son los bienes que nunca te puede embargar sea cual sea la deuda que tengas

Cuando una persona tiene deudas que no ha subsanado en el plazo voluntario ni durante el periodo que le concede la administración encargada para pagar el importe , puede ser objeto de embargo. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social , órganos judiciales u otras administraciones públicas son quienes pueden embargar y lo hacen mediante un principio de proporcionalidad y con un orden de prioridades. Antes de proceder a ejecutar un embargo, se identifican aquellos bienes que pueden ser embargados. No obstante, hay bienes que no se pueden embargar, sea cual sea la deuda contraída. En este sentido, estos bienes se especifican en los artículos 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que distingue entre dos tipos de bienes: los absolutamente inembargables y los inembargables . Los bienes absolutamente inembargables En este caso, se trata de pertenencias de quien recibe la notificación de embargo que en ningún caso. Los bienes que no se pueden embargar bajo ninguna condición Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar Los bienes que hayan sido declarados inalienables (aquellos que no pueden ser enajenados o vendidos de forma válida) Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal (los que no tienen valor por sí mismos porque están subordinados como elementos comunes de un edificio de propiedad horizontal) Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal Los bienes inembargables Al margen de los anteriores, existen otros bienes que no se pueden embargar por la relación que tengan con la persona sobre la que pesa la orden de embargo. En este sentido, sí podrían ser embargados siempre que hacerlo no impida la subsistencia o el ejercicio de la una profesión. Bienes inembargables del ejecutado El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas que dependen de él subsistir con dignidad Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España ¿Me pueden embargar la nómina o la pensión? Las nóminas y las pensiones sí se consideran embargables. No obstante, la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 607 también establece una serie de umbrables y escalas . Noticias Relacionadas estandar No Cuánta pensión de la Seguridad Social te pueden embargar según lo que cobres V.L estandar No La pensión de la Seguridad Social que te queda según los años que has cotizado Virginia López Esplá Como norma general, no se puede embargar una nómina que sea menor al salario mínimo interprofesional que en la actualidad está fijado a 1134 euros mensuales distribuidos en 14 pagas y a partir de ahí se sigue un sistema de escalas para el dinero que sobrepase.

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Author: Pablo Perez