Una vez más, José María del Nido Benavente ha recibido una negativa desde los juzgados en su guerra accionarial contra la actual directiva del Sevilla FC. La Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación que tanto el exdirigente como Manuel Ángel Delgado interpusieron contra la desestimación de una querella contra José Castro por la Junta General de Accionistas de 2023. Según documentación a la que ha tenido acceso ABC de Sevilla, Del Nido Benavente ha sido notificado de esta resolución recogida en el auto con fecha de 29 de abril de 2024. La querella fue interpuesta por el exdirigente sevillista contra José Castro, puesto que éste le negó el derecho al voto en el punto de la orden del día en el que se trataba la destitución del consejo en la junta ordinaria de diciembre de 2023. Según la Audiencia, el recurso no sale adelante porque estos hechos deben seguirse por la jurisdicción mercantil, no la penal. Además, los magistrados le han recordado a Del Nido Benavente que ya acudió a esa vía también en la junta de 2022: «No en vano, consta que el Sr. Del Nido acudió a esa vía para que, en relación con la Junta General celebrada el 29-12-2022, se le reconociera el derecho a voto en los mismos términos y con el mismo alcance que pretende en la querella respecto a la Junta General celebrada el 27-07-2023». Además, Del Nido y Delgado aducen «la errónea remisión del Sr. Magistrado instructor a las decisiones adoptadas por el Juzgado de Instrucción nº 19 de Sevilla respecto a los hechos acaecidos en relación con las Juntas Generales celebradas el 26-10-2021 y el 29-12-2022». Y que alegan «que el querellado habría reiterado tal conducta impeditiva de su derecho a voto en la nueva Junta General celebrada el 04-12-2023». Sin embargo los magistrados vuelven a fundamentar jurídicamente en contra de este argumento que «no parece coherente reprochar al Sr. Magistrado instructor sus alusiones a los hechos investigados y sobreseídos por ese otro Juzgado de Instrucción nº 19 de Sevilla (acontecidos en las Juntas Generales de 26-10-2021 y 29-12-2022), para seguidamente considerar que la misma conducta realizada por el querellado en la última Junta General de 04-12-2023 confirma la procedencia de admitir a trámite la presente querella». Por último y como postrero fundamento jurídico, la Audiencia arguye que «no consta que esa sentencia mercantil hubiera adquirido firmeza antes de celebrarse la Junta General celebrada el 27-07-2023 -la que es objeto del presente procedimiento-, difícilmente podrá apreciarse en la conducta del querellado el dolo o intencionalidad delictiva que necesariamente debe concurrir para considerar aplicables los tipos penales invocados por el querellante. En consecuencia y por cuanto antecede, el recurso no puede estimarse, procediendo la confirmación del auto impugnado».