Insultar al jefe en un grupo privado de WhastApp no justifica el despido

«Rata cochina», «mafioso», «cabrón», «sinvergüenza», «prepotente asqueroso», «amargado», «cerdo», «patético» y «retrasado». Son algunas de las ‘lindezas’ que, como si de una canción de Paquita la del Barrio se tratase, un trabajador dedicó a su jefe a través de grupo de ‘WhastApp’ creado por trabajadores. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha dictado una sentencia en la que determina que estas palabras no justifican el despido del empleado . Los motivos que aduce la sentencia es que estas ofensas no se dirigieron directamente al empresario y se produjeron en el marco de una conversación privada y cerrada, «con expectativa de intimidad». En el grupo de WhatsApp, también se desfogó con otras expresiones de índole ofensivo, como que el empresario «se mete tanta droga que se olvida de las cosas» . También lanzaban ofensas contra la pareja de su superior y otros compañeros de trabajo. El fallo parte del despido disciplinario de siete secretarias de una autoescuela que enviaron una carta a su jefe reivindicando que los días 24 y 31 de diciembre debían ser festivos de acuerdo con el convenio colectivo de autoescuelas, petición que fue denegada por su superior. Noticia Relacionada estandar No Insultar a tu jefe por WhatsApp puede ser motivo de despido y así lo acreditan varias sentencias ABC UGT recoge en un informe casos que acabaron en despido disciplinario por el mal uso de esta red social Previamente al envío de esta carta, un grupo de trabajadoras, entre las que se encontraban las siete secretarias que posteriormente fueron despedidas, crearon un grupo de ‘WhastApp’ en el que, una vez enviado el documento para pedir los dos festivos, conversaron sobre la respuesta que podría dar la empresa a su demanda y, una vez conocida esta, sobre cómo contestar a la misma. En una fecha indeterminada y tras tratar el empresario de averiguar quiénes eran las instigadoras de la reivindicación de los dos días festivos reclamados, una de las participantes en el chat facilitó voluntariamente el contenido de las conversaciones a su superior. Siete secretarias del grupo de ‘WhastApp’ fueron objeto después de un despido disciplinario por parte de la empresa. El contexto resta gravedad a los insultos Las afectadas recurrieron ante la Justicia, a la que pidieron que su despido fuera calificado de nulo , mientras que la empresa defendía la procedencia del mismo. La jueza de instancia lo calificó finalmente de improcedente al descartar el móvil represivo, pues no todas las participantes en la reivindicación de los dos festivos a la empresa fueron despedidas y solo lo fueron las que se expresaron en términos insultantes en el grupo de WhatsApp. Para la jueza de instancia, los hechos imputados en las cartas de despido a las trabajadoras « no revisten la gravedad necesaria como para justificar el despido disciplinario de la misma, atendiendo al contexto en el que se vierten las expresiones». Así, después de analizar las expresiones imputadas a cada una de ellas en la carta de despido, la sentencia de instancia concluye que el despido de todas las trabajadoras debe calificarse como improcedente , en virtud no solo del contexto general en el que se profirieron las expresiones recogidas en las cartas de despido (el ambiente de tensión creciente entre las partes), sino también el específico (la conversación en un grupo de WhatsApp cerrado, sin participación del empresario). Esto « restaría trascendencia y gravedad a los expresiones insultantes proferidas por las trabajadoras». Frente a tal conclusión, la empresa defiende, en síntesis, que las expresiones pronunciadas por las trabajadoras en el grupo de WhatsApp «comportan un ataque de suficiente entidad hacia el empresario, su pareja y otros compañeros de trabajo» como para entender de manera razonable que «la convivencia en el seno de la empresa entre las partes, una vez ha tenido el empresario conocimiento de las mismas, no puede resultar ya posible en el futuro ». Improcedente, pero no nulo Tras analizar todo el caso y la sentencia de instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares deniega a las trabajadoras la calificación de despido nulo y confirma la improcedencia de los despidos impugnados. A criterio de la Sala, la situación de conflicto y tensión entre las demandantes y el empresario podría degradar la gravedad de las expresiones insultantes o vejatorias acreditadas en el caso de que hubieran sido proferidas por las demandantes directamente al empresario, ya sea de forma verbal o escrita. «Pero no ha sido este el caso y ello deviene determinante para la calificación de improcedencia», esgrime. «En puridad, no pueden considerarse ni insultos ni ofensas por cuanto no se dirigieron al empresario ni debieron ser conocidas por el mismo. El insulto u ofensa grave dirigida por el trabajador/a al empresario/a justifica, como regla general, el despido disciplinario. El referirse al empresario/a, en los mismos términos, en una conversación privada y ‘cerrada’ , con expectativa de intimidad, entre compañeras de trabajo que están en conflicto con el empresario, no», añade el Tribunal Superior. En este sentido, recuerda que las expresiones ofensivas al superior se manifestaron en un grupo de WhatsApp en el que no estaban ni el empresario ni su pareja ni el resto de la plantilla , sino que se trata de un chat creado con ocasión de la comunicación dirigida al empresario para reclamar el derecho de no prestar servicios los días 24 y 31 de diciembre. Para el Tribunal Superior, el hecho de que la trabajadora que filtró las conversaciones al empresario fuera participante de dicho grupo de WhatsApp « no la legitimaba para transmitir el íntegro contenido de las conversaciones en dicho chat al empresario ni legitima la validez de dicho conocimiento por el mismo ni, menos aún, la utilización con fines disciplinarios de la información obtenida». «El chat de WhatsApp no se creó ni se utilizó para esta finalidad, sino para coordinarse las trabajadoras implicadas en una legítima reivindicación frente al empresario. Era, pues, un canal de comunicación cerrado, con expectativa de secreto o, cuanto menos, de intimidad, en el que podían expresarse libremente», señala el Tribunal, que añade que las expresiones vertidas por las empleadas despedidas « en ningún caso pueden justificar la procedencia del despido , por groseras, injustas, insultantes o incluso discriminatorias que puedan ser, ya que nunca debieron ser conocidas por el empresario».

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Author: Pablo Perez