RIF en publicidad digital: qué cambió realmente con la nueva providencia del Seniat

Composición La Patilla

 

La nueva providencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) que regula el Registro Único de Información Fiscal (RIF) generó dudas entre emprendedores y usuarios de redes sociales por la exigencia de colocar el número de registro en anuncios difundidos por medios digitales. Sin embargo, una revisión de la normativa de 2013 muestra que esta obligación ya existía desde hace 13 años y que la reforma de 2026 modificó principalmente su redacción y otros aspectos del régimen del RIF.

lapatilla.com

La clave está en el alcance de la obligación. La Providencia Administrativa SNAT/2013/0048, publicada en la Gaceta Oficial N.º 40.214 del 25 de julio de 2013, establecía que los sujetos inscritos en el RIF debían indicar su número en los anuncios publicitarios difundidos por cine, televisión, periódicos, revistas, folletos, volantes, vallas e Internet. Es decir, las publicaciones comerciales en Internet ya estaban contempladas expresamente por la norma anterior.

¿Qué dice ahora el Seniat? La Providencia Administrativa SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial N.º 43.435 del 12 de agosto de 2026, modificó la disposición y ahora ordena a los sujetos inscritos en el RIF indicar el número en los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y de comunicación digital. El cambio de lenguaje hace más explícita la realidad actual de las redes sociales y plataformas digitales, pero no significa que el deber de identificar el RIF en publicidad haya aparecido por primera vez este año.

¿A quiénes alcanza? La norma no establece una excepción por el tamaño del negocio. La obligación está vinculada a la condición de estar inscrito en el RIF y a la difusión de publicidad, por lo que una persona natural con un pequeño emprendimiento, una empresa mediana o una compañía grande no quedan diferenciadas por su tamaño a efectos de esta obligación si son sujetos inscritos. La providencia de 2013, además, establecía que debían inscribirse en el RIF las personas naturales, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que fueran sujetos pasivos de tributos administrados por el Seniat o que debieran realizar determinados trámites ante organismos públicos.

¿Y los emprendimientos desde casa? Si una persona vende productos desde su vivienda, ofrece servicios profesionales, fabrica alimentos, comercializa mercancías u ofrece cualquier otro bien o servicio y está inscrita en el RIF, el hecho de trabajar desde casa o tener un negocio pequeño no la excluye de la obligación cuando haga publicidad comercial en redes sociales o Internet. La norma no condiciona este deber a tener un local comercial, una nómina determinada o un nivel mínimo de ingresos. Lo importante es la condición fiscal del anunciante y que se trate de un anuncio publicitario.

Esto no significa que cada publicación personal deba llevar RIF. El texto se refiere a anuncios de publicidad. Por ello, una fotografía personal, una publicación familiar o un contenido que no constituya publicidad comercial no puede equipararse automáticamente con un anuncio sujeto a esta disposición. En cambio, cuando una cuenta utiliza sus publicaciones para promocionar bienes o servicios que ofrece comercialmente, el contenido entra en el ámbito que la norma busca identificar.

La reforma sí trae cambios importantes en otros aspectos. Uno de los principales es que el comprobante del RIF dejó de tener la vigencia limitada que obligaba a renovarlo periódicamente. Ahora el comprobante digital es personal e intransferible y puede ser verificado mediante los medios electrónicos del Seniat. Sin embargo, los contribuyentes siguen obligados a actualizar sus datos cuando cambien elementos como el nombre, domicilio fiscal, actividad económica, representantes, establecimientos o situación tributaria.

Clique aqui para ver articulo original

Author: Pablo Perez