La doble velocidad de las bajas laborales

Según las cifras que maneja la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), se da la circunstancia de que la duración de una baja médica de un trabajador difiere notablemente en función de qué organismo la gestione desde su inicio hasta que se produce el alta. Cada patología -traumatológica o no- tiene medias de bajas completamente diferentes, pero en todos los casos el trabajador tarda más en incorporarse si su baja depende de la Seguridad Social. Las diferencias más notables se encuentran en los esguinces y las torceduras de hombro o de brazo, que pasan de significar bajas de 111 días cuando se gestionan por la sanidad pública a 53 días (menos de la mitad) cuando lo hace una mutua.

Si se trata de una tendinitis, la baja médica que lleva aparejada es de 79 días si la gestiona la sanidad pública. Pero cuando se trata de una mutua colaboradora de la Seguridad Social el tiempo se reduce a 47 días. Un último ejemplo: tras estudiar la duración de las 20 patologías musculo-esqueléticas más comunes, se observa que una baja de este tipo es de 57 días si la gestión completa es de la Seguridad Social, lo que supone casi el doble de los 30 días que lo que dura una baja por la misma dolencia si el alta se produce por una mutua.

Sin embargo, en otras patologías cuya curación es más objetiva y clara en una prueba de diagnóstico, como las fracturas, esas diferencias ya no son tan abultadas. Un ejemplo evidente es cuando un trabajador se rompe un brazo. En estos casos la diferencia de la baja es de sólo seis días (pero también mayor cuando se trata de la sanidad pública).

En España se produce una dicotomía en la gestión de las bajas por enfermedad en función del origen de la patología. Cuando se trata de una enfermedad común, los servicios regionales de salud son los encargados de dar de baja y de alta. Sin embargo, cuando se trata de dolencias provocadas por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, el trabajador también puede recibir el alta de los médicos de las mutuas de la Seguridad Social. Estas entidades son, además, las que gestionan casi la totalidad de los procesos de accidentes en las empresas.

Hay que subrayar que en la gran mayoría de los casos no se trata en absoluto de fraudes por parte de los trabajadores, ni tampoco se trata de que los médicos de las mutuas sean conocedores de pócimas sanadoras secretas. El origen de las diferencias está en la mayor rapidez de las pruebas diagnósticas que realizan las mutuas, y en que hacen un control más directo de las bajas.

Desde 2014, el Boletín Oficial del Estado (BOE) fijó por ley el tiempo que duran en España determinadas patologías y, de esta forma, los partes de confirmación se dilatan en función de los días que se prevea que dure la baja. Sin embargo, en las mutuas, se acomete un seguimiento más cercano de la patología, respetando naturalmente los plazos oficiales.

Todos los días de trabajo que perdemos trabajadores y empresarios por culpa de esta rigidez administrativa se traduce en recortes de productividad del tejido empresarial y, además, en gastos añadidos a nuestra Seguridad Social. Este es un ejemplo muy claro de pérdida de competitividad para nuestro país que tiene, sin embargo, una solución bien sencilla y que pasaría por permitir que las bajas por enfermedad común pudieran abordarse en los centros de las mutuas y que sus médicos pudieran gestionar las altas. Al mismo tiempo, de esa manera saldría beneficiada nuestra sanidad pública que lograría así un importante desahogo de trabajo que incidiría en una mejor atención para todos.

Se trata de una medida que no genera gasto, que además no perjudica a nadie y de la que todos salimos beneficiados. Asimismo, esta sería una medida que favorece directamente la generación de puestos de trabajo.

Francisco Aranda Manzano es vicepresidente portavoz de CEIM-CEOE

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Author: Pablo Perez