Hace 19 años, me sorprendí porque en la puerta de la pequeña oficina que ocupaba como Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Rafael Landívar (URL), se encontraba el secretario de la Embajada de Estados Unidos de América (luego fue Embajador), quien me hacía una amable visita de cortesía. Siendo él economista y graduado de la universidad de Notre Dame, fácilmente coincidimos en muchas perspectivas del mundo, pero pude percibir que su preocupación principal giraba ante la falta de respuesta del gobierno de la época, porque Guatemala estaba a punto de ser ubicada en la “lista negra” de países no cooperantes en la lucha contra el narcotráfico.
Estando en esa deshonrosa lista, Guatemala tuvo que emitir, a marchas forzadas, la actual Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos. Finalmente, en 2004, el país salió de la lista negra y ha superado con éxito las evaluaciones mutuas de país, quinquenales, estando por afrontar próximamente una evaluación más, por parte del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional). La anterior evaluación fue en 2016. La ley vigente ha sido útil, pero ha quedado desfasada respecto a enfoques más modernos adoptados en el resto del mundo para enfrentar el flagelo del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Durante los últimos cinco años, con el concurso de expertos locales e internacionales, se ha elaborado el proyecto de ley cuya iniciativa estará en el Congreso de la República para su discusión y esperamos su pronta aprobación. Mientras que la ley vigente es abierta (virtualmente todo puede ser tipificado como delito de lavado) y más bien punitiva que preventiva, se basa en que las Personas Obligadas (PO) reporten o no las operaciones sospechosas y no en un enfoque basado en riesgos.
Es necesario revisar la tipificación del delito y sus penas; la gestión del riesgo dependiendo de la naturaleza, volumen y complejidad de las operaciones; fortalecer la figura de Oficial de Cumplimiento y proteger a la Intendencia de Verificación Especial (IVE) como unidad de inteligencia financiera; reconocer las medidas de debida diligencia (simplificada, intensificada y adicional) y el congelamiento oportuno de activos; ejercer una supervisión basada en riesgos con supervisores naturales de las PO; y redefinir el régimen sancionatorio administrativo, en función de la gravedad de las infracciones, antecedentes, peligrosidad, conducta y volumen de negocios del infractor (sanciones proporcionales y disuasivas).
Se obtendrá certeza para imputar al autor del delito conforme al conocimiento e intencionalidad y multas proporcionales al beneficio obtenido; se contará con un marco legal integral (lavado de activos y financiamiento del terrorismo) conforme a las mejores prácticas y estándares internacionales, para mejorar la efectividad en el sistema de prevención y represión de estos ilícitos. Ojalá así sea.