El Gobierno de EE. UU. anunció que el presidente Donald Trump (2017-21) recientemente indultó a varios sindicados de la supuesta comisión de delitos, así como a condenados a penas de privación de libertad. El indulto es una suerte de perdón presidencial de cargos penales o delitos, total o parcial, que el gobernante estadounidense lo otorga con carácter preventivo o extintivo.
El indulto extingue la pena, en tanto que la amnistía (amnesia, olvido) extingue la responsabilidad penal. El indulto incluye la conmutación de penas, es decir la sustitución de una pena impuesta en sentencia judicial, por una pena menor; por ejemplo, la sustitución de la pena de muerte por la pena máxima de privación de libertad o la sustitución de una pena de prisión por una pena pecuniaria (multa).
Por cierto, Barack Obama (2009-17) ha sido el Presidente estadounidense que más indultos ha otorgado (212 indultos y 1,715 conmutaciones de penas), después de Harry Truman (1945-53). Algunos indultos han sido polémicos como, por ejemplo, el indulto preventivo concedido por Gerard Ford (1974-77) al expresidente Richard Nixon (1969-74), exonerándolo de la responsabilidad penal en el escándalo Watergate, los indultos otorgados por William Clinton (1993-2001) a un sindicado fugitivo que contribuyó financieramente a la campaña de la esposa de Clinton al Senado, así como a favor de sus parientes y amigos; y, asimismo, los indultos concedidos por Obama a Chelsea Manning, la militar que alimentó WikiLeaks, y por Trump a favor de sus exasesores.
Bajo las Constituciones de Guatemala de 1945, 1956 y 1965, el Presidente de la República tenía la facultad de otorgar indultos y conmutación de penas, en tanto que el Legislativo la de conceder amnistías. La actual Constitución (1985) dispone que corresponde al Congreso otorgar amnistías por delitos políticos y comunes conexos, y no confiere al Ejecutivo la potestad de otorgar indultos.
Hasta el 1 de junio de 2000, se aplicó el Decreto 159 de la Asamblea Legislativa, emitido antes de la vigencia de la actual Constitución, mediante el cual se concedía al gobernante la conmutación de la pena de muerte. Sin embargo, dicho Decreto fue derogado por el Decreto 32-2000 del Congreso, por lo que, desde el año 2000, no ha habido autoridad competente para conocer de las solicitudes de conmutación de la pena de muerte, aunque la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, en su oportunidad, se arrogó esta atribución. En todo caso, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos disponen que toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos; y, asimismo, que no se puede aplicar la pena de muerte mientras una solicitud tal esté pendiente de decisión.
De cualquier manera, la séptima magistratura de la Corte de Constitucionalidad abolió la pena de muerte, aunque esta potestad abolicionista, conforme a la Constitución, le correspondía al Congreso.
Por otro lado, el Código Penal de Guatemala dispone que la amnistía extingue por completo la pena y todos sus efectos, en tanto que el indulto solo extingue la pena principal. Además, la actual Constitución, al igual que la Constitución de 1965, establece, en materia tributaria, que el gobernante puede exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los plazos legales o por actos u omisiones administrativas, lo que es una suerte de indulto tributario.