Los derechos de explotación del subsuelo tanto en Venezuela como en el resto de los países de la ex Gran Colombia de la América Hispana se derivan del Decreto del Libertador Simón Bolívar en 1828 transfiriendo dichos derechos de la Corona Española a las nuevas repúblicas recién liberadas. Estos derechos no fueron modificados y como tal la explotación fue asignada exclusivamente a la nación con la potestad de asignar derechos temporales y limitados a los privados vía concesiones o permisos. La única salvedad eran los depósitos minerales superficiales o que no excedieran la profundidad de las raíces de los árboles. Los derechos de la Corona Española estaban regidos por la Ordenanza de Minería de 1783 del rey Carlos III.